ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 496/2021
RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran
detallados en el Informe N° IF-2021- 121407401-APN-GDYGNV#ENARGAS,
efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de
este Organismo, competente en la materia.
Que se indican como antecedentes, las Resoluciones N°
RESOL-2018-156-SSTYTRA de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante la cual, el
Gobierno de la CABA dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto
de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de
Movilidad Limpia; la RESFC-2019- 42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron, respectivamente,
la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma
NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en
Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; la Norma
NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga de GNC”, y la NAG-415
“Normas para el uso del gas natural comprimido en automotores”.
Que, dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos
nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados
al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas
natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas
Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también
las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de
Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus
instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de
vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de
combustibles líquidos, respectivamente.
Que, en tal sentido, en el Informe Técnico citado, se destaca que
“…resultaría oportuno en materia de seguridad respecto de la
utilización del GNC como combustible de vehículos destinados al
servicio de transporte de pasajeros o carga, mejorar técnicamente las
condiciones de su suministro, respetando parámetros de seguridad y
diseño”, resaltándose que el objetivo del Proyecto de Reglamento en
tratamiento es establecer “…las pautas y requisitos para la ampliación
de la habilitación de las Estaciones de Carga de GNV previamente
habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de acuerdo a la normativa vigente, de manera que puedan operar de forma
segura el abastecimiento a vehículos carreteros destinados al servicio
de transporte de pasajeros o de carga, de acuerdo a la clasificación
establecida en el citado proyecto”.
Que, asimismo, se hizo énfasis, en que “…el desarrollo del gas natural
utilizado como combustible de vehículos pesados de larga distancia y de
buses urbanos, conlleva una modificación profunda en el esquema de
movilidad”, y que “Los medios de transporte se identifican como una de
las principales fuentes emisoras de ruidos, gases tóxicos, del efecto
invernadero y material particulado (…) resultaría de suma importancia
acompañar desde el ENARGAS, a través del control de la utilización
segura del gas natural como combustible y cuidado del ambiente, las
acciones tendientes a reducir esos perjuicios en favor de la condición
de vida y la salud de la población, aportando el marco regulatorio
necesario para el desarrollo de una industria nacional en tal sentido”;
agregando que: “…los transportes propulsados con motores de combustión
interna que utilizan gas natural como combustible, se ofrecen como una
alternativa potencialmente viable en el Territorio Nacional, tanto por
la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como por la extensión de
sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de
abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y
Rutas Nacionales o Provinciales.”
Que finalmente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
concluyó que “…en virtud a la necesidad de contar con un reglamento que
contemple los requisitos para la habilitación para el abastecimiento de
los vehículos en cuestión, y con los aportes realizados por los
diferentes participantes, se alcanzó el Proyecto de Reglamento NAG-420
“Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos
de Transporte de Pasajeros y de Carga”, sugiriendo la puesta en
Consulta Pública del proyecto de norma técnica mencionado.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la
competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los
sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto,
alcanza a la actividad del transporte del gas natural comprimido,
sujetos a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente
a temas de seguridad.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la
seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N°
24.076).
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al
procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y
actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la
Resolución RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las
Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter
técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter
técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser
cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº
1738/92, y los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
Reglamento NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento
de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, conforme el
ANEXO (IF-2021-121373986-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye
una especial invitación a Vialidad Nacional, al Ministerio de
Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de
Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada
una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de
su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por
el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA
S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de
Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores
de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del
Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de
Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional
de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de
Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF
(AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH
INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors
Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, respecto del ANEXO (IF-2021-121373986-APN-GDYGNV#ENARGAS)
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer que a partir de la publicación de la presente
se encuentra a disposición de los Sujetos indicados en el ARTÍCULO 2°
precedente, el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS por
un plazo de TREINTA (30) días corridos, habilitando para ello la feria
dispuesta mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, a fin de que
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2019-105159628-
-APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 97972/21 v. 17/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)