MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 276/2021
RESOL-2021-276-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-121874405- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453 y su
similar aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio
de 1992 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el
Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se devolvieron
las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en dicho marco se procedió a dictar la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que estableció que el
procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.
Que asimismo son funciones de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS coordinar la realización de estudios y programas de
monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos,
en articulación con otras áreas competentes de la Jurisdicción, y
asesorar en materia de apertura de mercados externos (conforme el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio).
Que, a los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno publicar
volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen
agrícola comprendidos dentro del régimen de la citada Ley N° 21.453.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; y por la Ley N°
21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA publicará los volúmenes de equilibrio
para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a
los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado
por la Ley N° 21.453 que se detallan en el Anexo registrado con el Nº
IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP, que forma parte integrante de la
presente resolución. La referida Subsecretaría convocará a un Consejo
Consultivo integrado por las mesas sectoriales de las cadenas de los
productos de origen agrícola correspondientes, a los efectos de recibir
los aportes del sector.
ARTÍCULO 2°.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a
registrar no podrán exceder, en su conjunto, los volúmenes de
equilibrio a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución,
con un margen adicional de hasta CUATRO POR CIENTO (4%) para
operaciones por cantidades (peso o volumen) no significativas. Las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos
previstos en el Anexo de la presente medida, cuando se alcancen los
volúmenes de equilibrio del NOVENTA POR CIENTO (90%) y/o
correspondientes al margen adicional del CUATRO POR CIENTO (4%),
deberán realizarse conforme al régimen especial denominado “DJVE-30”
establecido por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14
de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
con barco nominado y con compras físicas verificables.
ARTÍCULO 3°.- En caso de verificarse modificaciones en la producción
y/o en el consumo que impacten en los volúmenes de equilibrio, la
mencionada Subsecretaría procederá a su nueva publicación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la citada Subsecretaría a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, y
a actualizar los productos de origen agrícola detallados en el Anexo de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 98097/21 v. 17/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)