MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 918/2021
RESOL-2021-918-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente N°EX-2021-120205689-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “PROGRAMA DESARROLLO
PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
cuyo objeto es impulsar a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, que promuevan la transformación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e
incrementar las exportaciones.
Que a tal fin, en su norma de creación, se estableció una Convocatoria
al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) con el fin
otorgar asistencia financiera a empresas que presenten proyectos
estratégicos que promuevan, entre otros: (i) el aumento de la inversión
de las PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto
regional y/o sectorial; (ii) el fortalecimiento de los procesos de
transformación con proyectos de asistencia técnica; (iii) el aumento y
mejora de la oferta de productos; (iv) el aumento de la oferta
exportable; (v) la diversificación, consolidación y/o recuperación de
mercados de destino de exportación; (vi) el agregado de valor a la
producción incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y
diversificación de productos; (vii) la sustitución de importaciones y
el aumento del contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y
(viii) la inserción en actividades productivas de la economía verde,
eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y
adecuación ambiental.
Que por el Artículo 2º de la citada norma, se aprobaron las Bases y
Condiciones que definen los procedimientos que regirán la ejecución y
administración del mencionado Programa, como así también su
convocatoria.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de dicha normativa se estableció que
el gasto que demande el cumplimiento de la medida será financiado por
el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el
monto máximo de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) para la
referida convocatoria.
Que, finalmente, por el Artículo 3° de la citada norma se designó a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
“PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, quedando facultada para dictar
las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones
aplicables, en caso de resultar necesario.
Que la mencionada Secretaría, ha manifestado que a través de la
Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA
PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME y de dicha Subsecretaría, se
han presentado un total de QUINIENTOS SIETE (507) proyectos, de las
cuales DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) presentaciones se encuentran en
condiciones de ser aprobadas.
Que la suma de las DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) solicitudes de ANR
en condiciones de ser aprobadas ascienden a un monto total de PESOS
OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000), cuyo análisis da
cuenta de proyectos de carácter estratégico y de alto impacto que
podrían contribuir en el proceso de desarrollo productivo que tiene por
objeto la presente Convocatoria.
Que la suma de los montos solicitados en los proyectos mencionados en
el considerando precedente supera con creces el cupo máximo asignado a
la presente Convocatoria.
Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto
previsto para la citada Convocatoria hasta la suma total de PESOS OCHO
MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000) para otorgar la asistencia
requerida para promover el desarrollo y transformación productiva
objeto de la presente iniciativa.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) cuenta con
fondos suficientes para hacer frente a la ampliación del cupo
propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 585 de
fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS
MILLONES ($ 8.800.000.000) para la presente Convocatoria”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexode la Resolución Nº
585/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de las Bases y
Condiciones del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, por el
siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Convocatoria
La Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES
(ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, para impulsar la transformación de las PyMEs y el
desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones. Tiene
además como objetivos específicos (i) aumentar la inversión de las
PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional
y/o sectorial; (ii) fortalecer los procesos de transformación con
proyectos de asistencia técnica; (iii) aumentar y mejorar la oferta de
productos; (iv) aumentar la oferta exportable; (v) diversificar,
consolidar y/o recuperar mercados de destino de exportación; (vi)
agregar valor a la producción incorporando diseño, innovación,
tecnología 4.0 y diversificar productos; (vii) sustituir importaciones
y aumentar el contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y
(viii) insertar en actividades productivas de la economía verde,
eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y
adecuación ambiental.
Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000). La selección y aprobación de
los Proyectos a asistir estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP.
La presente Convocatoria estará vigente durante SESENTA (60) días
corridos desde la entrada en vigencia de la medida que apruebe la
presente Convocatoria. La mera presentación de UN (1) Proyecto genera
únicamente el derecho de recepción, análisis de admisibilidad y, en
caso de corresponder, evaluación del Proyecto, en ningún caso la
finalización de la Convocatoria dará derecho, a las Solicitantes que
hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto
Seleccionado, a reclamo alguno.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de redireccionar a
otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas
solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia
financiera y/o préstamo bancario. En tal caso la Autoridad de
Aplicación notificará a la Solicitante esta decisión.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las Solicitantes cuyos Proyectos hayan sido seleccionados.
Complementariamente con el PROGRAMA, la Subsecretaría oficiará de nexo
institucional con organismos públicos nacionales, universidades e
instituciones de apoyo a fin de promover y acompañar el desarrollo de
las empresas y relevar problemáticas de los procesos exportadores, de
mejora productiva, tecnológica, desarrollo exportador y/o de
internacionalización. Asimismo, se trabajará en la articulación con la
red de embajadas, representaciones consulares y organismos nacionales
correspondientes”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 17/12/2021 N° 98135/21 v. 17/12/2021