Resolución 796/2021
RESOL-2021-796-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2020-28952659- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS celebran los acuerdos obrantes
en los RE-2020-28951892- APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28951943-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28952085-APN-DGDMT#MPYT,
IF-2020-43206534-APN-DTD#JGM e IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM como
archivos embebidos, en el IF-2020-54274105-APN-DTD#JGM como archivo
embebido y en el RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que en el acuerdo obrante como archivo embebido del
IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM de autos, las partes ratifican los
acuerdos que obran como archivos embebidos del
IF-2020-43206534-APN-DTD#JGM e IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM, y en el
RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que en relación a los acuerdos obrantes en el
IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM como archivo embebido, en el
RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM y IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM de los
autos de la referencia, se proseguirá con su análisis una vez realizada
la presente homologación.
Que los delegados de personal han tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-28951892- APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28951943-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-28952085-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2020-28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivos
embebidos del IF-2020-43206534-APN-DTD#JGM e
IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2020-28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del IF-2020-54274105-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2020-28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, junto con el listado de
personal afectado obrante en el IF-2020-28952225-APN-DGDMT#MPYT de
autos.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y listado de personal homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º
y 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo. Posteriormente, gírese a la
Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su
trámite.
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 95001/21 v. 20/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)