Resolución 1335/2021
RESOL-2021-1335-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-17517538- -APN-DGD#MT, del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2018-704-APN-SECT#MT de la Secretaria
de Trabajo, de fecha 09 de Agosto de 2018, cuya copia fiel luce a
páginas 103/107 de la CD-2021-17518327-APN-DGD#MT del EX-2021-17517538-
-APN-DGD#MT, se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO CLUB BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora.
Que en lugar de “CASINO CLUB BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” debió
consignarse en el primer Considerando y en el Artículo primero del
mentado acto administrativo “CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA”,
conforme surge del texto del Acuerdo de referencia.
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar
futuras confusiones corresponde proceder a emitir el presente acto
administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el primer Considerando y el Artículo 1° de la
RESOL-2018-704-APN-SECT#MT de fecha 09 de Agosto de 2018, debiendo
leerse “CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” en donde dice “CASINO
CLUB BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y a la empresa CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con la Resolución RESOL-2018-704-APN-SECT#MT, emitida por
la Secretaria de Trabajo, en fecha 09 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 20/12/2021 N° 95010/21 v. 20/12/2021