Resolución 1537/2020
RESOL-2020-1537-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el EX-2020-72635099- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones que tramitaran bajo el EX-2020-25791701-
-APN-MT, la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3)
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013,
mediante el EX-2020-25791701- -APN-MT, en virtud de la crisis económica
provocada por el COVID-19.
Que habiéndose iniciado el mismo, luego de consecutivas negociaciones,
la empleadora, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
UNION FERROVIARIA celebraron un acuerdo mediante el EX-2020-25791701-
-APN-MT que fuera homologado por la RESOL – 2020-548-APN-ST#MT y
subsiguientes por los que prorrogaron dichos términos.
Que, las firmantes manifiestan que las condiciones que dieran inicio al
Procedimiento Preventivo de Crisis ut supra mencionado se mantienen en
la actualidad, por lo que celebran un nuevo acuerdo que obra en el
RE-2020-72634954-APN-DGD#MT del expediente principal.
Que, dichas partes convienen que, a fin de cancelar el pago de las
remuneraciones correspondientes al período de OCTUBRE de 2020, se
otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de
bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador representado
bajo el agrupe de las respectivas representaciones sindicales por sus
labores durante dicho periodo, considerando todas las voces salariales.
Que, dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.
Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en
las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que, cabe señalar que la nómina de personal afectado obra en RE-2020-72634431-APN-DGD#MT del expediente principal.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con ante esta Cartera de Estado y acompañan las
correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de
la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109
del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, asimismo, los delegados del personal ejercieron la representación
legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de
trabajadores afectados, celebrados entre la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, obrantes en
el RE-2020-72634954-APN-DGD#MT y RE-2020-72634431-APN-DGD#MT del
EX-2020-72635099- -APN-DGD#MT, conforme artículo 4° del Decreto N°
633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal afectado, obrantes en el obrantes en el
RE-2020-72634954-APN-DGD#MT y RE-2020-72634431-APN-DGD#MT del
EX-2020-72635099- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 95224/21 v. 20/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)