AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 506/2021
RESOL-2021-506-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
23206891/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 391, de fecha 11 de junio de 2016, se le ha otorgado a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Operación
para la Instalación “LABORATORIO TRIPLE ALTURA (LTA)”.
Que mediante Nota N° 16790531/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 16 de marzo de 2021, la CNEA solicitó a
esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación
de la Instalación LTA, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda de cinco facturas en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 37376083/21
que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido,
solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del
trámite de la Licencia de Operación de la Instalación LTA ya que las
actividades realizadas allí resultan de interés público, por lo que se
propicia la continuidad del trámite contemplando, como excepción, y que
el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la Licencia de Operación solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO
TRIPLE ALTURA (LTA)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2021 (Acta N° 50),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación Clase I “LABORATORIO TRIPLE ALTURA (LTA)”, ubicada en el
Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 20/12/2021 N° 98145/21 v. 20/12/2021