MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 140/2021
RESOL-2021-140-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106158834- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.349 y sus modificatorias, los Decretos N° 711 de fecha 8 de
septiembre de 2017 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 442 de
fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de
fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del
Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que luego dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 1.165 de fecha
21 de diciembre de 2018 con el fin de reemplazar al Administrador
Fiduciario por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., hoy BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a
aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se
refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, y a
suscribir dicho contrato en representación del ahora MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante.
Que mediante la Resolución Nº 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fue aprobado el modelo de Contrato de
Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
Que con fecha 18 de septiembre de 2017, fue suscripto entre las partes
el Contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que el Artículo 5.2. del Contrato de Fideicomiso suscripto establece
que el Fiduciario percibirá un honorario variable del UNO POR CIENTO (1
%) del monto de cada operación calculado al final de cada mes y que el
honorario variable no podrá en ningún caso ser inferior a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) a ser percibido mensualmente y
en cuotas consecutivas durante el plazo de este Fideicomiso.
Que la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, elevó una propuesta al
Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE) que proponía modificar los honorarios percibidos
por el Fiduciario del FONDCE, en virtud del estado de situación de los
activos del FONDCE, de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 y de observaciones
realizadas por la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a través del Acta N° 54 de fecha 14 de enero de 2021 del Comité
Directivo del FONDCE, fue aprobada la propuesta de modificación del
Artículo 5.2. del Contrato de Fideicomiso que fuera elevada por dicha
Dirección, estableciéndose que el Fiduciario reciba en concepto de
honorarios por el ejercicio de sus funciones una suma de pesos
argentinos equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) anual,
calculado sobre el total del Activo Administrado al cierre de cada mes,
facturados por mes adelantado y abonados en forma mensual del 1 al 10
de cada mes.
Que, en tal sentido, el Comité Directivo estableció que el honorario
percibido no podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267)
módulos ni superior a CUATROCIENTOS (400) módulos, conforme el valor
del Módulo establecido en el Artículo 28 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Que con fecha 25 de febrero de 2021, mediante la Nota
NO-2021-16653582-APN-SSE#MDP, se notificó al Administrador Fiduciario
lo resuelto por el Comité Directivo del FONDCE y se le solicitó que se
expidiera sobre el cambio propuesto.
Que mediante la Nota NO-2021-00000932-NAFISA-ME#NAFISA de fecha 25 de
octubre de 2021, BICE FIDEICOMISOS S.A. remitió una propuesta de adenda
al Contrato de Fideicomisos que además de incluir la modificación del
Artículo 5.2. de acuerdo a lo aprobado por el Comité Directivo, propone
incorporar la definición de “Activo Administrado” al Artículo 1.1 y la
modificación a la fecha de cálculo del activo administrado y la fecha
de pago de los honorarios, primeros días del mes, en vez de 1 al 10 de
cada mes, lo cual no modifica en esencia lo resuelto por el Comité
Directivo del FONDCE.
Que atento a lo enunciado precedentemente deviene oportuno incorporar
en el Artículo 1.1 la definición de “Activo Administrado” y modificar
el Artículo 5.2 del Contrato de Fideicomiso aprobado por la Resolución
Nº 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Adenda N° 1 al
Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo
de Capital Emprendedor (FONDCE), la que será suscripta por la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en
representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter
de fiduciante y el BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución N° 442/17 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL
EMPRENDEDOR (FONDCE)”, a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, como representante del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante, y el
BICE FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario, que como Anexo
(IF-2021-111226437-APN-SSE#MDP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 98306/21 v. 20/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)