MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 584/2021
RESOL-2021-584-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-120932167- -APN-DBV#MSG la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019,
809 del 25 de noviembre de 2021; las Decisiones Administrativas Nros.
335 del 6 de marzo de 2020, 4 del 15 de enero de 2021, 460 del 7 de
mayo del 2021; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de
2016 y su modificatoria y 104 del 09 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se modificó la
estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual
se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO
Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo del
2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para
el ejercicio 2021 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en
el marco de lo establecido en la Ley N° 25.054.
Que la Decisión Administrativa Nº 460/2021 incorpora recursos
remanentes de Ejercicios Anteriores para reforzar los créditos vigentes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de atender los subsidios
destinados a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil
voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 809/2021 se incrementó el presupuesto de este
Ministerio a fin de atender subsidios al sistema bomberil, financiando
los mismos mediante la incorporación de recursos correspondientes a la
Ley N° 25.054, y asignó a la partida presupuestaria 5.1.7
“transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines
de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio
de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el
marco de dicha Ley.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de
lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los
recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de
Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las
contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del
artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como
entes de primer grado, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 972.901.339,80) que son fondos que surgen de la mayor
recaudación de la contribución y fondos disponibles de ejecución de
ejercicios anteriores prevista en la Ley N° 25.054; distribuidos entre
los NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (951) cuerpos que figuran en el ANEXO I
que obra como documento GDE: IF-2021-120928809-APN-SSGRYPC#MSG,y que
forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de
PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL VEINTI NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.023.029,80), con destino exclusivo a la adquisición de materiales,
equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el
fuego y la protección civil de la población, como así también a la
conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de
los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE:
IF-2021-120929037-APN-SSGRYPC#MSG, y que forma parte de la presente, la
suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 74.838.564,80 ),
que son fondos que surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles
de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley
N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos
de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE: I
IF-2021-120929037-APN-SSGRYPC#MSG y que forma parte de la presente, la
suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 74.838.564,80) que
son fondos que surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de
ejecución de ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N°
25.054 en forma proporcional a sus afiliadas, destinados distribuidos
en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de
los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los
términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
24.946.190,69), para atender aquellos gastos previstos en el artículo
13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades,
el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
74.838.564,79) que son fondos que surgen de la mayor recaudación y
fondos disponibles de ejecución de ejercicios anteriores distribuidos
prevista en la Ley N° 25.054 en forma proporcional a sus afiliadas,
destinados, para ser destinados exclusivamente a gastos de
funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 24.946.188,26), fondos
originados en la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de
ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en
forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de
funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº
11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado
que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la
partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias
respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente,
en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las
transferencias a las provincias que disponen de una menor cantidad de
entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda
resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran
magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada y al día la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 1,2, 3, 4, 5 y 6 de
la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina aprobado mediante Resolución del MS N°
871/2016 y modificatoria.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como
beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 98277/21 v. 20/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)