COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO:
La Resolución General N° 11/2021 que declara vigente a partir del 1 de
enero de 2022 las reformas introducidas al Convenio Multilateral del
18/8/77; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Convenio Multilateral reformado, establece que
las resoluciones de la Comisión Arbitral deben ser comunicadas a todas
las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones
reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o
consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la
Comisión Arbitral.
Que, en consecuencia, esta Comisión Arbitral dispone como medio
principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante
los organismos de aplicación del Convenio Multilateral el “Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos”, aprobado por la Resolución
C.P. N° 8/2018 y modificatorias, el que, a la fecha, es utilizado por
los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas mediante
adhesión al mismo.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer a partir del 3 de enero de 2022, como medio
principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante
los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos” aprobado por la Resolución C.P.
N° 8/2018 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y a
partir de la aplicación de la presente, los municipios, contribuyentes
y asociaciones reconocidas deberán, en la primera presentación ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral, constituir
domicilio electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar
habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el
servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente, cada representante de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral tendrá un código de usuario y una clave otorgada
por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico,
que será utilizado por el representante de la jurisdicción para
constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que
intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales.
Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la
Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único
responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su
confidencialidad.
ARTÍCULO 4º.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se
produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral
http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web
http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web
que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes
y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a
la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de
la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio
web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios
web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios,
contribuyentes y asociaciones reconocidas. Si uno de ellos fuere
inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día
de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.
Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la
notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la
transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la
cuenta de destino.
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá
una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al
Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones
reconocidas.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.
ARTÍCULO 5°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico
exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo
del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual
recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le
deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio
descripto en el artículo 2º de la presente
(http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado
a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos
efectos.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán
informar hasta dos direcciones de correo electrónico a fin de recibir
el aviso de cortesía.
Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace
referencia y a las que se enviarán los referidos avisos, serán
consideradas sitios fehacientes de notificación.
ARTÍCULO 6°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no
es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral podrán notificar a las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones
reconocidas, por las demás medios previstos en el artículo 26 del
Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la
Comisión Plenaria (Anexo de la Resolución C.P. 32/2015 y sus
modificatorias).
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al presidente de la Comisión Arbitral para que
en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida
cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso.
ARTÍCULO 8° Disposición Transitoria.- En las actuaciones en trámite
ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, aquellos
municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que no hayan
adherido al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” deberán
constituir, a los efectos de la prosecución de la causa, antes del 31
de enero de 2022, domicilio electrónico denunciando la CUIT respectiva,
la que deberá estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener
dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.
Los domicilios electrónicos constituidos de acuerdo a las Resoluciones
de Comisión Plenaria N° 8/2018 y N° 28/2020, mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 9°.- Si no se cumpliere con lo establecido en los artículos 2°
y 8°, respectivamente, previa intimación por Secretaría, las sucesivas
providencias y resoluciones se tendrán por notificadas mediante la
publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se
adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina,
tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su
publicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a
dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos
procesales.
ARTÍCULO 10.- Derógase, a partir del 3 de enero de 2022, la Resolución CP N° 28/2020 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y
archívese.
Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano
e. 20/12/2021 N° 97877/21 v. 20/12/2021