COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 18/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO:
La Resolución General N.º 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria,
Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución
General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación
de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención
del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo
fiscal 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos para la
presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes
de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”,
durante el ejercicio fiscal 2022, que se detalla en el anexo que se
aprueba como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o
día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las
previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo
operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se
correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese
mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2021 N° 97913/21 v. 20/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)