MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 481/2021
RESOL-2021-481-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-97886288- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467 y N° 27.591, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, los Decretos
N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N°
652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4
de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532
de fecha 9 de junio de 2020 y N° 740 de fecha 28 de octubre de 2021, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las
Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N°
1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre
de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N°
574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la precitada Ley N° 27.467 se creó el
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y
se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se
prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país, entre otras
cuestiones, y se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
será el encargado de establecer los criterios de distribución.
Que por su parte, el artículo 73 de la citada Ley N° 27.591 incorporó
al Fondo de Compensación antes mencionado, la suma de PESOS SEISCIENTOS
MILLONES ($ 600.000.000) los cuales serían destinados de manera
específica al Transporte Escolar.
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que
una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo
Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de
gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional
del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para
gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de
los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se
prevé la referida suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000),
para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 -
Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de
Transporte.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2021-98160923- APN-DNTAP#MTR de fecha 14 de
octubre de 2021, en el que señaló que, en virtud de las facultades
otorgadas al Ministerio de Transporte de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, corresponde reglamentar el monto
incorporado por el artículo 73 de la citada Ley al Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país, destinado de manera específica al
Transporte Escolar.
Que la referida Dirección Nacional, asimismo, mencionó que a efectos de
contar con parámetros que permitan realizar una distribución, solicitó
la colaboración de las jurisdicciones provinciales, mediante las notas
identificadas como N° NO-2021-29543486-APN-DNTAP#MTR y N°
NO-45753107-APN-DNTAP#MTR a fin de que las mismas remitan la
información correspondiente a los servicios escolares que se prestan
bajo su jurisdicción.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS manifestó que las jurisdicciones provinciales remitieron la
información solicitada, tramitando las mismas bajo los Expedientes
Nros. EX-2021-30901891- -APN-DSYCFTA#MTR, EX-2021-32343372-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-31871346- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-32249802-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33093716- - APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33110407-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33157606- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-38523159-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-11702688-GCABA-DGGSM, EX-2021-33562047- -
APNDGDYD#JGM, EX-2021-33596916- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33639265-
-APN-DGDYD#JGM, EX2021-33399780- -APN-SECGT#MTR, EX-2021-33700920-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-35186467- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-33317867-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-34048131- -APN-DGDYD#JGM, EX2021-33803534-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33273654- -APN-SECGT#MTR, EX-2021-33270085- -
APNDGDYD#JGM, EX-2021-34511012- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33170376-
-APN-DGDYD#JGM, EX2021-31779004- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-38359688-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-31566626- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-36900089-
-APN-DGDYD#JGM, EX-2021-49727353- -APN-DGDYD#JGM.
Que, por su parte, la Mesa Nacional de Transporte Escolar en conjunto
con las asociaciones de las provincias han solicitado la implementación
del Art. 73 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, manifestando la
situación que atraviesa el sector.
Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que de la información obtenida en las
reuniones mantenidas con los representantes de Transportes Escolares,
resulta conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO
NACIONAL en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país al que
refiere el artículo 73 de la Ley N° 27.591, se realice en un pago a
cuenta hasta que se determine la incorporación de los Transportes
Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la asignación
presupuestaria del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021.
Que, en atención a la información recabada, y a fin de generar un
sistema de distribución equitativo, la citada Dirección Nacional
consideró conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO
NACIONAL en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público
urbano y suburbano del interior del país con destino a las empresas de
transportes escolares, se efectúen con los datos oportunamente
declarados por las autoridades de aplicación de los aludidos servicios
de transporte, tomando para ello el parque móvil correspondiente a cada
prestador.
Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la
celebración de un “CONVENIO ESPECÍFICO ESCOLARES - AÑO 2021” para la
distribución de los montos asignados por el artículo 73 de la Ley N°
27.591 al Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y
suburbano del interior del país, a suscribirse entre este Ministerio y
las jurisdicciones provinciales, para que por su intermedio se
transfieran las acreencias a los municipios y estas a los operadores de
servicios de transporte escolar de su jurisdicción.
Que, a los efectos de garantizar la transparencia y trazabilidad de las
aplicaciones de los fondos públicos, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que correspondería efectuar
la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la
aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones
beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando
el monto correspondiente a los operadores de servicios de transporte
escolar de cada jurisdicción en cada caso.
Que, por otro lado, consideró conveniente que las rendiciones mensuales
de las acreencias que se transfieran en virtud de la compensación
propiciada, sean presentadas a través del módulo Trámite a Distancia
(TAD) ubicado dentro de la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo al procedimiento establecido en el
Anexo IV de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, debiéndose aclarar que
se trata de los montos correspondientes al artículo 73 de la Ley N°
27.591 con destino específico al Transporte Escolar.
Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención
de su competencia mediante la Providencia N°
PV-2021-105373074-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 2 de noviembre de 2021, a
partir de la cual surge la necesidad de contar con mayores elementos
que permitan realizar la distribución de los fondos a cargo de este
Ministerio con los máximos criterios posibles de equitatividad y
transparencia, proponiendo solicitar a las jurisdicciones, presentar
complementariamente a lo previamente informado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la información contenida
en el ANEXO I (IF-2021- 105365342-APN-SSPEYFT#MTR) que forma parte de
presente acto administrativo.
Que, asimismo, la precitada Subsecretaría propone que con la
información relevada y sobre la base del análisis de la misma, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS proceda a liquidar
las acreencias en beneficio de cada Jurisdicción.
Que el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece,
entre otras cuestiones, que la reglamentación establecerá la
competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las
habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en
dicha ley.
Que, sobre el particular, el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 dispone en el inciso c) del artículo 35 del Anexo,
que la aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que allí se mencionan, entre los
cuales se encuentran las Transferencias (excepto gastos
correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”),
será competencia exclusiva de los señores Ministros o las señoras
Ministras independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades.
Que, asimismo, por el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 101 de
fecha 16 de enero de 1985 se delegó en los Ministros la facultad para
resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros,
contribuciones y subsidios con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central y cuentas especiales de su
jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los
artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N°
27.591 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N°
335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y
N° 740 de fecha 28 de octubre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($
600.000.000) del Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país
afectado específicamente al transporte escolar de conformidad con lo
establecido en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 en base a las
unidades de parque móvil destinado específicamente a la prestación de
dicho servicio.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de determinar la distribución prevista en
el artículo 1° de la presente Resolución, las Jurisdicciones deberán
presentar una declaración jurada a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, opción
Actualización Nómina Personal - Silas Web, ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme
al modelo que como ANEXO I (IF-2021-105365342-APN-SSPEYFT#MTR) forma
parte integrante de la presente resolución, en formato PDF.
A tal fin, deberán remitir una comunicación electrónica al correo
electrónico silaswebconsultas@transporte.gob.ar, mediante la cual
informarán el número de Expediente por el que tramita la declaración
jurada en formato PDF de cada jurisdicción, adjuntando a la misma el
archivo digital en formato Excel que se corresponda con el archivo PDF
en cuestión (la declaración jurada), a fin de agilizar el proceso de
análisis que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuará sobre las mismas.
La documentación solicitada conforme el presente artículo deberá ser suscripta por las siguientes autoridades:
a. Para las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Provincial,
por la máxima Autoridad Jurisdiccional en el área de transporte o por
el Ministro o superior jerárquico de la Autoridad Jurisdiccional.
b. En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción
Municipal, por la máxima Autoridad Municipal en el área de transporte o
por el Intendente o máxima Autoridad Municipal o por la máxima
Autoridad Provincial en el área de transporte.
En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción
Municipal, cada municipio deberá elevar a la autoridad competente en
materia de transporte de su provincia el ANEXO I de la presente
resolución, el cual deberá estar conformado por esta última. En todos
los casos la competencia de la autoridad al efecto, lo será de
conformidad con las normas de derecho público local de aquélla.
Será condición de acceso a la asistencia establecida por la presente
Resolución, estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) en la actividad N° 492130 -Servicios de Transporte
Escolares-. Para el caso de encontrase inscripto en alguna otra
actividad vinculada con el transporte, la misma deberá ser informada en
la Declaración Jurada, consignando en la columna “observaciones” el
porcentaje (%) de afectación de las unidades declaradas al desarrollo
del servicio de transporte escolar.
Establécese que las jurisdicciones beneficiarias que se encuentran
comprendidas en la presente Resolución, deberán remitir la información
solicitada dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3 °.- Apruébase el modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS
TRANSPORTE ESCOLARES - AÑO 2021” que como ANEXO II
(IF-2021-121924315-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Jurisdicciones y
el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de acceder a las compensaciones
establecidas por el artículo 1° de la presente Resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir el “CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS
TRANSPORTE ESCOLARES - AÑO 2021” con las Jurisdicciones, las cuales
deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por
ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las
modificaciones que correspondiesen.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 1° de la presente Resolución serán transferidas a la
jurisdicción correspondiente a fin de que ésta transfiera los fondos a
los municipios de su éjido territorial y éstos en forma directa a las
prestadoras de servicios de transporte escolares.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados desde la
acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO
ESPECÍFICO ESCOLARES - AÑO 2021”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La rendición de las acreencias percibidas conforme el
artículo 1° de la presente Resolución se efectuará mediante una
declaración jurada, a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento
que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2021-
105370063-APN-SSPEYFT#MTR), el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Esta declaración jurada deberá ser complementada conforme los
mecanismos de rendiciones previstos en la Resolución N° 939 de fecha 27
de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
A tal efecto, dichas Jurisdicciones deberán remitir una comunicación
electrónica al correo electrónico inforesolución939@transporte.gob.ar,
informado el número de Expediente por el que tramita la rendición de
cada una de ellas, a fin de agilizar el proceso de análisis que la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
efectúa sobre las mismas.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente
Resolución se imputará a la Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2021.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98538/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-105365342-APN-SSPEYFT#MTR
CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS TRANSPORTE ESCOLARES 2021
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
Señor __________(D.N.I. N° ________________________________ ), en
adelante EL MINISTERIO, constituyendo domicilio en la calle Hipólito
Yrigoyen N° 250, Piso 12,_________________________________________ de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ___________
representada por el Señor _______________(D.N.I. N°_), en su carácter
de____________en virtud de las facultades conferidas en
el Decreto//Resolución//Ordenanza N° _ de fecha_, constituyendo
domicilio en la calle______, Piso___, Oficina ____, de la Provincia de
_, en adelante LA JURISDICCIÓN, conjuntamente denominadas en adelante
LAS PARTES, CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA: LA
JURISDICCIÓN se compromete a informar una Cuenta Especial en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como objeto recibir la
transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias
liquidadas en el marco del fondo establecido en el artículo 73 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA
JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la distribución de los fondos que
le sean transferidos a su Cuenta Especial por parte del Ministerio de
Transporte, conforme a las siguientes pautas:
Las Jurisdicciones efectuarán la distribución de las acreencias
liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y éstos a
las empresas o personas prestatarias de servicios de transporte
escolares de su jurisdicción, conforme detalle suministrado por EL
MINISTERIO en base a la liquidación practicada.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados desde la
acreditación de los fondos en la Cuenta Especial referida en la
CLÁUSULA PRIMERA.
CLÁUSULA TERCERA: LA
JURISDICCIÓN se compromete a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que
éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de
realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar
la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa
al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por
medio de la cual se aprueba el presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: LA
JURISDICCIÓN deberá informar a EL MINISTERIO o al organismo que éste
indique, una dirección de correo electrónico gubernamental, en donde
sea notificada de los requerimientos que corresponda efectuar en el
marco del presente CONVENIO.
CLÁUSULA QUINTA: LA
JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro cumplimiento a cada una de las
normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean
dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la
resolución que aprueba el presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES se
comprometen a solucionar amigablemente y de común acuerdo las
diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la
interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden.
CLÁUSULA SEPTIMA: Ante la falta
de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente ACUERDO
por cualquiera de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte
que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el
incumplimiento detectado.
Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL,
este último procederá a la suspensión del pago de cualquier otra
acreencia con similares fines, hasta tanto se subsane el incumplimiento
detectado.
De no haberse subsanado el incumplimiento en el plazo de SESENTA (60)
días hábiles administrativos, se iniciaran las acciones
correspondientes, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para
causas que tengan a provincias por parte, y Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal en las que municipios sean parte.
CLÁUSULA OCTAVA: Cualquiera de
LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello
comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no
inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.
Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios
especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente
CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen.
Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de
revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad
a dicha rescisión.
CLÁUSULA NOVENA: LA
JURISDICCIÓN ratifica su compromiso de suscribir, conjuntamente con las
empresas de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus
jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), conforme el artículo 72 de la Ley
27.591 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio
2021.
CLÁUSULA DECIMA: La condición
de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del
presente ACUERDO, de conformidad con los plazos establecidos para su
suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las
acreencias del Fondo con destino al Transporte Escolar.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ________________días del mes de de___________ 2021.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
El/La
Sr/a______________________________________, en su carácter de Máxima
Autoridad de Transporte del Poder Ejecutivo de la Jurisdicción
Provincial de______________________________________________, DECLARA
BAJO JURAMENTO que la información que a continuación se detalla y la
documental que se acompaña como
respaldatoria, resultan ser fidedignas y encontrarse actualizadas a la
fecha de suscripción de la presente.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución N°____________-___
/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que establece el FONDO CON DESTINO A
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES, se declara bajo juramento lo
siguiente:
1.- La nómina de las empresas que operan en el ámbito de esta
jurisdicción y/o de los municipios de su ejido territorial, con su
correspondiente monto y CUIT, a las que se han transferido las
acreencias percibidas desde el ESTADO NACIONAL en virtud del fondo con
destino al transporte escolar, a saber:
2.- Que los fondos han sido transferidos a las empresas que fueran
consignadas en el detalle informado por EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Certifico que la jurisdicción que represento y aquellas
jurisdicciones municipales a las que se le han transferido las
acreencias correspondientes al FONDO CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE ESCOLARES, aplican procedimientos adecuados de distribución
y rendición, por los cuales declaro que las empresas de transporte a
las que les fueran transferidos dichos fondos, han utilizado los mismos
de manera específica a la actividad de servicios de transporte
escolares.
4. Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:
a) Copia del extracto bancario de la Cuenta Especial del Banco de la
Nación Argentina en el que se verifica la transferencia por parte del
ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la
Resolución N° _/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que establece el
FONDO CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES y de las
aplicaciones
efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la presente
Declaración Jurada.
b) En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta
copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.
c) En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias
bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.
f) Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la
distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias
efectuadas, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.
__________________
Firma y sello