MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1126/2021
RESOL-2021-1126-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59208691- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
23.981, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 306 de fecha 4 de setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 117 de fecha 18 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 14 de fecha 17 de diciembre de 2020 del Grupo
Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.981 se Aprobó el “Tratado suscripto para la
Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina,
Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.
Que a través del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se
sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su
Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto N 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la
Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
citado Ministerio, cuenta entre sus competencias la de supervisar y
entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N°
19.511 y sus modificaciones y el Decreto N° 274/19.
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado
Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado
por Ley N° 23.981, han decidido reglamentar un “Listado de productos
industrializados envasados cuyo Contenido Neto solo se encuentra
autorizado a comercializar en determinados valores”.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común (GMC) del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo
del referido Tratado, ha dictado las Resoluciones Nros. 18 de fecha 25
de junio de 1992, 58 de fecha 15 de diciembre de 1992, 60 de fecha 24
de septiembre de 1993 y 18 de fecha 13 de junio de 2001 donde se fijan
los contenidos netos (líquidos) permitidos para una determinada lista
de productos industrializados envasados, las que fueron incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional, mediante las Resoluciones Nros. 306 de
fecha 4 de setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
117 de fecha 18 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que posteriormente el Grupo Mercado Común (GMC), ha dictado la
Resolución N° 31 de fecha 11 de diciembre de 2007, derogando las
resoluciones anteriores, la cual no fuera incorporada al ordenamiento
jurídico nacional.
Que recientemente se dictó la Resolución N° 14 de fecha 17 de diciembre
de 2020 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) aprobando el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Contenido
netos de Productos Preenvasados”, derogando y sustituyendo la citada
Resolución N° 31/07.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde adoptar e incluir
en la Legislación Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Contenido netos de Productos Preenvasados” aprobado por la mencionada
Resolución N° 14/20 y en consecuencia derogar las Resoluciones Nros.
306/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 117/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, mediante las cuales se incluyó al ordenamiento jurídico
nacional las Resoluciones Nros. 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01
anteriormente mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el
Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre “Contenidos Netos de Productos
Preenvasados” aprobado por la Resolución N° 14 de fecha 17 de diciembre
de 2020 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) que como Anexo IF-2021-105150741-APN-DNGCI#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución
serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 306 de fecha 4 de
setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 117 de fecha 18
de setiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98520/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE
PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos
estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos
netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón
de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N°
31/07.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos
de productos preenvasados", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.
IF-2021-10 5150741 - APN-DNGCm/IDP
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos
y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.
IF-2021-105150741-APN-DNGCI#MDP