MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE
PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos
estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos
netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón
de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N°
31/07.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos
de productos preenvasados", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.
IF-2021-10 5150741 - APN-DNGCm/IDP
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos
y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.