ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2059/2021
RESOL-2021-2059-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, N° 721 de 29 de junio de 2020, N° 738 del 1 de julio de
2020, Nº 951 del 4 de septiembre de 2020, N° 1.198 del 21 de octubre de
2020 y N° 1.735 del 9 de noviembre de 2021;
IF-2021-122386342-APN-SUST#ENACOM, el
IF-2021-121365063-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a través de las áreas competentes, diseñará los
distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal,
pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el
despliegue de infraestructura para proveer conectividad en
Instituciones públicas.
Que, mediante Resolución ENACOM N° 738/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE
ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS” con el objetivo de
propiciar el despliegue y/o actualización de infraestructura de
conectividad en las instituciones públicas en las que se acredite el
acceso deficiente a conectividad para cumplir con las
responsabilidades, misiones y funciones a su cargo.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM Nº 951/2020 y su
aclaratoria ENACOM N° 1.198/2020, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del PROGRAMA
DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, dispuesto
mediante la Resolución ENACOM Nº 738/2020, para ser financiados a
través de Aportes Para Infraestructura.
Que, ulteriormente, por medio del Artículo 1° de la Resolución ENACOM
N° 1.735/2021, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por la referida
Resolución ENACOM N° 951/2020, el que quedó registrado como
IF-2021-106313174-APN-DNFYD#ENACOM.
Que, con el objeto establecer la metodología a seguir para efectuar las
rendiciones correspondientes a los Proyectos adjudicados en el marco de
Resolución ENACOM N° 738/2020 y su normativa concordante, resulta
procedente aprobar el pertinente Instructivo de Rendición de Cuentas
registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-121356666-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, los Anexos I, II,
III, IV, V y VI que se integran en un todo a éste, registrados en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-121190188-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121192023-APN-AEP#ENACOM,
IF-2021-121193637-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121194827-APN-AEP#ENACOM,
IF-2021-121196064-APN-AEP#ENACOM e IF-2021-121197358-APN-AEP#ENACOM,
respectivamente.
Que, la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de
las rendiciones de gastos para la ejecución de proyectos con la
obligación de rendir cuentas de las inversiones comprometidas,
efectuadas por los licenciatarios y beneficiarios de los programas del
Servicio Universal.
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público
Nacional serán aplicables sus normas, en lo relativo a rendición de
cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado
subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación se encuentre a cargo del Estado
Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.
Que, las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más
allá de constituir un imperativo legal, resulta necesaria a fin de
verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de
los mismos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión
pública
Que el objetivo de toda rendición de cuentas es verificar que el
destino para el cual se otorgó el aporte se haya efectivamente cumplido
y que los fondos pertinentes hayan sido correctamente empleados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N°27.078; la Resolución
ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 74 de fecha 17 de noviembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas,
identificado como IF-2021-122386342-APN-SUST#ENACOM, del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al PROGRAMA DE
ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, aprobado por
Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus normas concordantes, Resolución
ENACOM N° 951/2020, su aclaratoria aprobada por Resolución ENACOM N°
1.198/2020 y Resolución N° ENACOM N° 1.735/2021; el cual forma parte
integrante de la presente, por las razones expuestas en los
considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI que se
integran en un todo al instructivo aprobado en el Artículo 1° de la
presente, los que se registraron en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-121190188-APN-AEP#ENACOM,
IF-2021-121192023-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121193637-APN-AEP#ENACOM,
IF-2021-121194827-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121196064-APN-AEP#ENACOM e
IF-2021-121197358-APN-AEP#ENACOM, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98564/21 v. 21/12/2021