AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 515/2021
RESOL-2021-515-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
39798717/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 590/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 590/16, de fecha 4 de noviembre de 2016, se le ha otorgado a
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Operación
para la Instalación “DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE)”
Que la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación DUE, ubicada en el Centro
Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 114681590/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago
correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la
Instalación FACIRI, dado que se están realizando las gestiones
tendientes a subsanar la demora en dicho pago.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación DUE,
destinada a almacenar compuestos de uranio con enriquecimiento menor al
VEINTE PORCIENTO (20 %) en el isótopo 235 U resultan de interés
público, se propicia la continuidad del trámite contemplando, como
excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCION FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “DEPÓSITO DE
URANIO ENRIQUECIDO (DUE)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2021 (Acta N° 50),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la Instalación Clase I “DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE)”,
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 21/12/2021 N° 98447/21 v. 21/12/2021