INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 10/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-113337998-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia que aquellos inscriptos que produzcan sus uvas bajo el cumplimiento del protocolo de certificación orgánica, puedan ser informadas al momento del ingreso de la materia prima a los establecimientos inscriptos como elaboradores, a través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.

Que por la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado Sistema Integral de Recaudación (SIR), lo que permite el pago de los aranceles que en la materia se refiere.

Que a través de la Resolución Nº C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, se estableció como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero”, aprobándose asimismo las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de las “Tarjetas del Viñatero” tenga origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en la norma que la sustituya en el futuro.

Que en virtud de lo expuesto, procede la actualización de la normativa en lo referente al llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se acompaña como Anexo Nº IF-2021-116629881-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución, la que reemplaza a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2º.- La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible, personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

ARTÍCULO 3º.- Este instrumento de identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la Oficina Jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por la Dependencia actuante.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos mencionados en el artículo precedente, al momento de recibir la “Tarjeta del Viñatero”, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.

ARTÍCULO 5º.- La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo para el titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera, de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 8. del Punto XI. Aranceles Varios del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 6º.- A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se le asignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, los que deberán ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 7º.- Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de la página oficial de este Organismo, utilizando la “Tarjeta del Viñatero” entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número de inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, podrá retirarlo en la correspondiente Oficina Jurisdiccional de este Instituto.

ARTÍCULO 8º.- En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento elaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios, cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismo sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción, solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimia o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción del Viñedo + espacio + Nro. Bodega (receptora de la uva)

Ejemplo: Inv NUM G10000 A70052.

ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente resolución como Anexo Nº IF-2021-116629534-APN-DNF#INV.

UN (1) ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregado al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva, los que deberán poseer idéntica información a la transmitida. Ambos, deberán encontrarse perfectamente llenos en todos sus campos y firmado por el viñatero y/o transportista y el responsable de bodega, conservándose en poder de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual correspondan, quedando a disposición ante requerimiento de este Organismo.

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, será exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

ARTÍCULO 10.- De contar los viñateros al final de una vendimia con números excedentes sin utilizar, los mismos perderán su validez.

ARTÍCULO 11.- En ocasión de desarrollarse controles de ingreso de materia prima en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores refractométricos determinados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el personal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.

ARTÍCULO 12.- En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nueva debidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendo informar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin el sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).

A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, en caso de advertirse errores, no se admitirán anulaciones, ni tampoco transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que no se hayan realizado en el tiempo correspondiente, como así tampoco se aceptará transmisiones de aquellas Declaraciones Juradas que se encontrasen en estado borrador.

La bodega elaboradora podrá rectificar las Declaraciones Juradas, a partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, debiendo presentar UN (1) expediente, comunicando detalladamente el error advertido y aportar la documentación que avale la modificación, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV.

No podrá rectificarse en las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva, los rubros correspondientes a: Número de inscripción de viñedo, tenor azucarino de la materia prima y kilogramos registrado en la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 13.- Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes números. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar la pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 14.- Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar es:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción (Distribuidor - Secadero ) + espacio + Nro. Inscripción establecimiento receptor de la uva.

Ejemplo: Inv NUM G90000 H85000.

ARTÍCULO 15.- Los inscriptos deberán abonar mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, el arancel correspondiente, por kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador, atento al fijado por la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 16.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98924/21 v. 21/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



IF-2021-116629881-APN-DNF#INV




INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA

Las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (Formulario N°1814) serán confeccionadas en el establecimiento receptor de la uva inmediatamente de producido su ingreso e impresas en DOS (2) copias a las que se les registrará en su respectivo campo el correspondiente número y se transmitirá electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), utilizando las herramientas que forman parte del Sistema de Cosecha implementado por este Organismo.

Dichos números, que se suministrarán a los viñateros inscriptos, son intransferibles, ni siquiera entre distintos viñedos de una misma firma y solamente avalarán la uva que ingresa a un establecimiento. De detectarse irregularidades, se sustanciarán las actuaciones pertinentes.

En aquellos casos excepcionales que el establecimiento elaborador no cuente con acceso a Internet para acceder al Sistema de Cosecha vía web o a la aplicación móvil y trasmitir los ingresos de uva en forma electrónica, deberán informar de tal circunstancia a la Dependencia del INV de su Jurisdicción, la que evaluará tal condición, y aprobará de corresponder un proceso de trasmisión diferida.

En este caso, el archivo encriptado generado, deberá trasmitirse desde algún dispositivo con acceso a Internet antes de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de producido el ingreso de uva al establecimiento elaborador. Transcurrido ese lapso será considerado fuera de término. Independientemente de la modalidad de trasmisión de datos al INV, el comprobante de ingreso de uva generado debe ser impreso, registrando el número que le corresponde al viñedo y entregado su ejemplar al productor o autorizado antes de que el transportista se retire del establecimiento, debiendo encontrarse perfectamente lleno en todos sus campos y firmados por viñatero y/o transportista y responsable de bodega.

La Declaración Jurada de Ingreso de Uva con su correspondiente numeración, es el único elemento que dará validez a cualquier pedido de antecedentes de elaboración a requerimiento del Organismo para aclarar investigaciones especiales o en la justificación de productos.

En aquellos casos que la empresa elaboradora cuente con un sistema propio para la confección y procesamiento de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva podrá emplearlo para lo cual, previamente, deberá coordinar con el Departamento de Informática y Comunicaciones de este Instituto a fin de revisar su compatibilidad con los nuevos sistemas y corroborar la estructura de los archivos migratorios de la información. Cuando se emplee esta modalidad, rigen los plazos máximos establecidos en los puntos precedentes.

A los fines de la confección de la Declaración de Ingreso de Uva deberá considerarse:

FECHA: Debe consignarse la correspondiente al día de ingreso de la materia prima al establecimiento. Este dato no será requerido cuando se utilice la aplicación de Declaración Jurada de Ingreso de Uvas en línea del INV, lo cual lo consignará en forma automática.

COMPROBANTE N°: Se imputará o transcribirá el número correspondiente al productor, obtenido del INV o mediante Sistema de Mensaje SMS.

RUBRO I

BODEGA O FÁBRICA: Al utilizar el Sistema de Cosecha, la Razón Social y el número de Inscripción, aparecerán automáticamente al igual que la correspondiente CUIT.

RUBRO II

VIÑATERO, CONTRATISTA O PROPIETARIO DE LA UVA: Se registrará el número de inscripción del viñedo del cual proviene la materia prima y en caso de corresponder dicha inscripción, el sistema automáticamente colocará la razón social y la correspondiente CUIT, al igual que si la materia prima proviene de un inscripto como Distribuidor, Secadero o Exportador. En ocasión de que la materia prima sea propiedad de contratista o tercero no inscripto ante el Organismo, se imputarán sus datos pertinentes en el Rubro II B.

RUBRO III

PESADA Kg.: Consignar los kilogramos correspondientes a pesos bruto y tara, y automáticamente el programa aporta el peso neto.

RUBRO IV

CARÁCTERÍSTICA DEL VEHÍCULO: Consignar los datos solicitados como patente, nombre y apellido del conductor y modelo. El aplicativo contempla el registro de acoplados, bins, tractores o molienda en viñedo, en cuyo caso solamente deberá marcarse lo que corresponda, quedando registrado al momento de la impresión del formulario.

RUBRO V

VARIEDAD-TENOR AZUCARINO-TIPO DE COSECHA, CERTIFICACIÓN ORGÁNICA: Se consignará el nombre técnico de la variedad con su código en un todo de acuerdo a la tabla oficial del INV.

También se registrará el tenor azucarino determinado por refractometría, expresado en gramos por litro (g/l.). En oportunidad que funcionarios del INV efectúen estas mismas determinaciones en el establecimiento, serán sus datos refrendados los que se vuelquen en las Declaraciones Juradas.

Asimismo se deberá declarar el tipo de cosecha, ya sea de forma manual o mecánica, tildando lo que corresponda.

En caso que la uva provenga de un viñedo bajo el cumplimiento de protocolo de certificación orgánica, deberá tildar el espacio reservado para tal fin. En tal sentido el certificado que posea el viñedo tendrá que estar vigente y ser emitido por una entidad certificadora reconocida por SENASA.

RUBRO VI

MODALIDAD DE COMERCIALIZACION: Marcar lo que corresponda:

Propia: En el caso que la materia prima ingresada sea propiedad de la bodega.

Adquirida: Cuando la bodega compró la uva al viñatero.

Tercero: es cuando la uva ingresada se destina a la elaboración de vino o mosto a maquila o por cuenta de tercero, pudiendo tratarse del titular del viñedo, su contratista o comprador de la uva no inscripto ante el Organismo, para lo cual en el Sistema de Cosecha se formulan DOS (2) opciones para señalar:

a) Tercero Viñedo: cuando la materia prima y el producto elaborado pertenecen al productor que figura declarado en Rubro II, y

b) Tercero Otro: cuando la materia prima y el producto a elaborar corresponden a un contratista o tercero no inscripto, o sea alguien distinto del titular del viñedo de donde proviene la materia prima; en tal situación deben completarse los datos correspondientes al Rubro II B.

RUBRO VII

OBSERVACIONES: Además de los datos consignados en Rubro II B, el inscripto podrá detallar allí, de corresponder, cualquier observación que estime necesaria, como es el caso del estado sanitario de la uva, daños por granizo, Botrytis, etc..

FIRMA DEL RESPONSABLE DEL VIÑEDO: Lugar destinado a la firma e identificación del titular del viñedo o la persona a quien éste delegue la facultad de avalar la veracidad de los datos consignados en el formulario, que podrá ejercer el mismo transportista.

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA BODEGA: Espacio destinado a tal fin para la persona autorizada del establecimiento o responsable de la confección de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.