INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-113337998-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de
2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA
de fecha 12 de diciembre de 2016, todas del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), y RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia que aquellos
inscriptos que produzcan sus uvas bajo el cumplimiento del protocolo de
certificación orgánica, puedan ser informadas al momento del ingreso de
la materia prima a los establecimientos inscriptos como elaboradores, a
través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.
Que por la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y
aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) denominado Sistema Integral de Recaudación (SIR),
lo que permite el pago de los aranceles que en la materia se refiere.
Que a través de la Resolución Nº C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, se
aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de
Viñedos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12
de diciembre de 2016, se estableció como única identificación y
constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del
Viñatero”, aprobándose asimismo las instrucciones de llenado de la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este
Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de las “Tarjetas del
Viñatero” tenga origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el
motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el Anexo II
de la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en la norma que la
sustituya en el futuro.
Que en virtud de lo expuesto, procede la actualización de la normativa
en lo referente al llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como única identificación y constancia de
inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se
acompaña como Anexo Nº IF-2021-116629881-APN-DNF#INV que forma parte
integrante de la presente resolución, la que reemplaza a la “Cédula del
Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2º.- La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible,
personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y
tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.
ARTÍCULO 3º.- Este instrumento de identificación deberá ser retirado
por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado en la Oficina Jurisdiccional del INV donde
radica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en los
procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de
transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas
por la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su
reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente
le sea requerida por la Dependencia actuante.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos mencionados en el artículo precedente, al
momento de recibir la “Tarjeta del Viñatero”, el titular del viñedo
deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección
de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en
tanto no se declare ninguna novedad al respecto.
ARTÍCULO 5º.- La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo para
el titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera,
de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 8. del
Punto XI. Aranceles Varios del Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se le
asignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su
disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la Oblea
Complementaria de Movimiento de Uva, los que deberán ser colocados en
cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 7º.- Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de la
página oficial de este Organismo, utilizando la “Tarjeta del Viñatero”
entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número de
inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no
contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del
viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado,
podrá retirarlo en la correspondiente Oficina Jurisdiccional de este
Instituto.
ARTÍCULO 8º.- En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de
numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento
elaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios,
cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismo
sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,
solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimia
o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS
a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que
oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción del Viñedo + espacio + Nro. Bodega (receptora de la uva)
Ejemplo: Inv NUM G10000 A70052.
ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos,
deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran
otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y
registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2)
ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva
(Formulario N° 1814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la
presente resolución como Anexo Nº IF-2021-116629534-APN-DNF#INV.
UN (1) ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será
entregado al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder
del establecimiento receptor de la uva, los que deberán poseer idéntica
información a la transmitida. Ambos, deberán encontrarse perfectamente
llenos en todos sus campos y firmado por el viñatero y/o transportista
y el responsable de bodega, conservándose en poder de cada una de las
partes intervinientes por el término de CINCO (5) años, contados a
partir de la finalización de la vendimia a la cual correspondan,
quedando a disposición ante requerimiento de este Organismo.
Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, será
exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de
elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora
que así lo amerite.
ARTÍCULO 10.- De contar los viñateros al final de una vendimia con
números excedentes sin utilizar, los mismos perderán su validez.
ARTÍCULO 11.- En ocasión de desarrollarse controles de ingreso de
materia prima en que participe personal autorizado del INV, el
industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas
correspondientes, los valores refractométricos determinados por los
mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá quedar refrendado
por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración
Jurada datos distintos a los determinados por el personal de este
Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse la misma, y
reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.
ARTÍCULO 12.- En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada
datos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nueva
debidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendo
informar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin el
sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se
podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el
último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).
A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, en caso
de advertirse errores, no se admitirán anulaciones, ni tampoco
transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que no se
hayan realizado en el tiempo correspondiente, como así tampoco se
aceptará transmisiones de aquellas Declaraciones Juradas que se
encontrasen en estado borrador.
La bodega elaboradora podrá rectificar las Declaraciones Juradas, a
partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, debiendo
presentar UN (1) expediente, comunicando detalladamente el error
advertido y aportar la documentación que avale la modificación,
quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal
sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV.
No podrá rectificarse en las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva,
los rubros correspondientes a: Número de inscripción de viñedo, tenor
azucarino de la materia prima y kilogramos registrado en la Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 13.- Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser
destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos,
como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en
Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes
números. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar la
pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 14.- Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco,
Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o
fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les
hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a
través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual
ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el
formato que deberá respetar es:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción
(Distribuidor - Secadero ) + espacio + Nro. Inscripción establecimiento
receptor de la uva.
Ejemplo: Inv NUM G90000 H85000.
ARTÍCULO 15.- Los inscriptos deberán abonar mediante el Sistema de
Declaraciones Juradas en Línea, el arancel correspondiente, por
kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador,
atento al fijado por la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha
1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o
norma que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 16.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo
24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de
que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones
mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del
correspondiente sumario.
ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98924/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-116629881-APN-DNF#INV
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA
Las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (Formulario N°1814) serán
confeccionadas en el establecimiento receptor de la uva inmediatamente
de producido su ingreso e impresas en DOS (2) copias a las que se les
registrará en su respectivo campo el correspondiente número y se
transmitirá electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), utilizando las herramientas que forman parte del Sistema de
Cosecha implementado por este Organismo.
Dichos números, que se suministrarán a los viñateros inscriptos, son
intransferibles, ni siquiera entre distintos viñedos de una misma firma
y solamente avalarán la uva que ingresa a un establecimiento. De
detectarse irregularidades, se sustanciarán las actuaciones pertinentes.
En aquellos casos excepcionales que el establecimiento elaborador no
cuente con acceso a Internet para acceder al Sistema de Cosecha vía web
o a la aplicación móvil y trasmitir los ingresos de uva en forma
electrónica, deberán informar de tal circunstancia a la Dependencia del
INV de su Jurisdicción, la que evaluará tal condición, y aprobará de
corresponder un proceso de trasmisión diferida.
En este caso, el archivo encriptado generado, deberá trasmitirse desde
algún dispositivo con acceso a Internet antes de las CUARENTA Y OCHO
HORAS (48) horas de producido el ingreso de uva al establecimiento
elaborador. Transcurrido ese lapso será considerado fuera de término.
Independientemente de la modalidad de trasmisión de datos al INV, el
comprobante de ingreso de uva generado debe ser impreso, registrando el
número que le corresponde al viñedo y entregado su ejemplar al
productor o autorizado antes de que el transportista se retire del
establecimiento, debiendo encontrarse perfectamente lleno en todos sus
campos y firmados por viñatero y/o transportista y responsable de
bodega.
La Declaración Jurada de Ingreso de Uva con su correspondiente
numeración, es el único elemento que dará validez a cualquier pedido de
antecedentes de elaboración a requerimiento del Organismo para aclarar
investigaciones especiales o en la justificación de productos.
En aquellos casos que la empresa elaboradora cuente con un sistema
propio para la confección y procesamiento de las Declaraciones Juradas
de Ingreso de Uva podrá emplearlo para lo cual, previamente, deberá
coordinar con el Departamento de Informática y Comunicaciones de este
Instituto a fin de revisar su compatibilidad con los nuevos sistemas y
corroborar la estructura de los archivos migratorios de la información.
Cuando se emplee esta modalidad, rigen los plazos máximos establecidos
en los puntos precedentes.
A los fines de la confección de la Declaración de Ingreso de Uva deberá considerarse:
FECHA: Debe consignarse la correspondiente al día de ingreso de la
materia prima al establecimiento. Este dato no será requerido cuando se
utilice la aplicación de Declaración Jurada de Ingreso de Uvas en línea
del INV, lo cual lo consignará en forma automática.
COMPROBANTE N°: Se imputará o transcribirá el número correspondiente al
productor, obtenido del INV o mediante Sistema de Mensaje SMS.
RUBRO I
BODEGA O FÁBRICA: Al utilizar el Sistema de Cosecha, la Razón Social y
el número de Inscripción, aparecerán automáticamente al igual que la
correspondiente CUIT.
RUBRO II
VIÑATERO, CONTRATISTA O PROPIETARIO DE LA UVA: Se registrará el número
de inscripción del viñedo del cual proviene la materia prima y en caso
de corresponder dicha inscripción, el sistema automáticamente colocará
la razón social y la correspondiente CUIT, al igual que si la materia
prima proviene de un inscripto como Distribuidor, Secadero o
Exportador. En ocasión de que la materia prima sea propiedad de
contratista o tercero no inscripto ante el Organismo, se imputarán sus
datos pertinentes en el Rubro II B.
RUBRO III
PESADA Kg.: Consignar los kilogramos correspondientes a pesos bruto y tara, y automáticamente el programa aporta el peso neto.
RUBRO IV
CARÁCTERÍSTICA DEL VEHÍCULO: Consignar los datos solicitados como
patente, nombre y apellido del conductor y modelo. El aplicativo
contempla el registro de acoplados, bins, tractores o molienda en
viñedo, en cuyo caso solamente deberá marcarse lo que corresponda,
quedando registrado al momento de la impresión del formulario.
RUBRO V
VARIEDAD-TENOR AZUCARINO-TIPO DE COSECHA, CERTIFICACIÓN ORGÁNICA: Se
consignará el nombre técnico de la variedad con su código en un todo de
acuerdo a la tabla oficial del INV.
También se registrará el tenor azucarino determinado por
refractometría, expresado en gramos por litro (g/l.). En oportunidad
que funcionarios del INV efectúen estas mismas determinaciones en el
establecimiento, serán sus datos refrendados los que se vuelquen en las
Declaraciones Juradas.
Asimismo se deberá declarar el tipo de cosecha, ya sea de forma manual o mecánica, tildando lo que corresponda.
En caso que la uva provenga de un viñedo bajo el cumplimiento de
protocolo de certificación orgánica, deberá tildar el espacio reservado
para tal fin. En tal sentido el certificado que posea el viñedo tendrá
que estar vigente y ser emitido por una entidad certificadora
reconocida por SENASA.
RUBRO VI
MODALIDAD DE COMERCIALIZACION: Marcar lo que corresponda:
Propia: En el caso que la materia prima ingresada sea propiedad de la bodega.
Adquirida: Cuando la bodega compró la uva al viñatero.
Tercero: es cuando la uva ingresada se destina a la elaboración de vino
o mosto a maquila o por cuenta de tercero, pudiendo tratarse del
titular del viñedo, su contratista o comprador de la uva no inscripto
ante el Organismo, para lo cual en el Sistema de Cosecha se formulan
DOS (2) opciones para señalar:
a) Tercero Viñedo: cuando la materia prima y el producto elaborado pertenecen al productor que figura declarado en Rubro II, y
b) Tercero Otro: cuando la materia prima y el producto a elaborar
corresponden a un contratista o tercero no inscripto, o sea alguien
distinto del titular del viñedo de donde proviene la materia prima; en
tal situación deben completarse los datos correspondientes al Rubro II
B.
RUBRO VII
OBSERVACIONES: Además de los datos consignados en Rubro II B, el
inscripto podrá detallar allí, de corresponder, cualquier observación
que estime necesaria, como es el caso del estado sanitario de la uva,
daños por granizo, Botrytis, etc..
FIRMA DEL RESPONSABLE DEL VIÑEDO: Lugar destinado a la firma e
identificación del titular del viñedo o la persona a quien éste delegue
la facultad de avalar la veracidad de los datos consignados en el
formulario, que podrá ejercer el mismo transportista.
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA BODEGA: Espacio destinado a tal fin
para la persona autorizada del establecimiento o responsable de la
confección de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.