CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 19/2021
RESFC-2021-19-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda
a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al
próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 37/2021:
“Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el
Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2020. Recomendación de la CBA
para el año 2022”, N° 38/2021: “Evaluación de la abundancia de la
merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico
Sudoccidental para el período 1986-2020. Recomendación de la Captura
Biológicamente Aceptable del año 2022.”; N° 39/2021: “Evaluación del
estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y
estimación de Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022” N°
40/2021: “Evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus
magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2020”; N°
41/2021: “Evaluación del estado del efectivo sur de 41° S de merluza
(Merluccius hubbsi) y estimación de Captura Biológicamente Aceptable
para 2022”; y N° 42/2021: “Evaluación de la abundancia y del estado de
explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del
Atlántico Sudoccidental (período 1980-2020). Captura Biológicamente
Aceptable. Año 2022.”
Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes
mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible
de las especies antes citadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2022 la Captura Máxima Permisible
de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º S, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;
b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º S,
DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL TONELADAS (298.000) toneladas;
c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), OCHENTA MIL (80.000) toneladas.
d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;
e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas;
f) Merluza austral (Merluccius australis), MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Carla
Seain - Maria Silvia Giangiobbe - Adrian Awstin - María Lucrecia Bravo
- María Eugenia Rodríguez
e. 21/12/2021 N° 98681/21 v. 21/12/2021