MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 54/2021
RESFC-2021-54-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
Visto el expediente EX-2021-100245757- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del
25 de octubre de 2020, 489 del 4 de agosto de 2021 y 809 del 25 de
noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 5° del decreto 809 del 25 de noviembre de 2021
se sustituye el artículo 7° del decreto 489 del 4 de agosto de 2021,
disponiéndose una compensación a la empresa Argentina de Soluciones
Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), actuante en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto de hasta cuatro mil
ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil
quinientos cuarenta pesos ($ 4.859.942.540), la que se instrumentará
mediante la entrega de títulos de la deuda pública cuyas condiciones
financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para la
provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias
del Sector Público Nacional durante el período 2018 a 2020, inclusive.
Que asimismo el citado artículo autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
títulos de la deuda pública por hasta las sumas necesarias, para dar
cumplimiento a la compensación dispuesta en dicho artículo.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la emisión del título
denominado “Bono del Tesoro Nacional amortizable en pesos vencimiento
22 de diciembre de 2026” a fin de cumplimentar con lo mencionado en el
considerando precedente.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones del Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en el artículo 7° del decreto
489/2021, sustituido por el artículo 5° del decreto 809/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 5° del decreto 809/2021, que sustituyó el artículo 7° del
decreto 489/2021, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
amortizable en pesos vencimiento 22 de diciembre de 2026” por un monto
de hasta valor nominal original pesos cuatro mil ochocientos cincuenta
y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta
(VNO $ 4.859.942.540), para compensar a la empresa Argentina de
Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), actuante en el ámbito
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por la provisión de diferentes
servicios prestados a distintas dependencias del Sector Público
Nacional durante el período 2018 a 2020, con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 22 de diciembre de 2026.
Plazo: cinco (5) años.
Moneda de emisión, y pago: pesos.
Amortización: se efectuará en dieciséis (16) cuotas trimestrales,
siendo las doce (12) primeras cuotas equivalentes al tres coma
cincuenta por ciento (3,50%) del monto emitido y las cuatro (4)
restantes equivalentes al catorce coma cincuenta por ciento (14,50%)
del monto emitido. La primer cuota vencerá el 22 de marzo de 2023 y a
partir de esa fecha se pagarán junto con los servicios de interés.
Intereses: devengará intereses sobre saldo de capital a la tasa BADLAR,
la cual se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la
República Argentina desde diez (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón. Los intereses se pagarán trimestralmente en efectivo los días 22
de marzo, 22 de junio, 22 de septiembre y 22 de diciembre de cada año
hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: a la par en forma directa a AR-SAT en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7° del decreto 489 del 4 de agosto de 2021,
sustituido por el artículo 5° del decreto 809 del 25 de noviembre de
2021.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 21/12/2021 N° 98581/21 v. 21/12/2021