Disposición 398/2021
DI-2021-398-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el EX-2021-106223464-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto
Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 y la Resolución
N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas
producto de las actividades ganaderas, así como también la producción,
inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios
específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que la mencionada ley define la responsabilidad de los actores de la
cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material
reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida Ley.
Que por su parte, el Decreto DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que los predios
feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de
animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA, de conformidad con los requisitos allí
establecidos.
Que en virtud de lo expuesto, y atento el tiempo transcurrido desde el
dictado de la citada resolución, se evidencia la necesidad de otorgar
un mayor plazo para la construcción y/o adecuación de los embarcaderos
de animales en los predios feriales, mercados concentradores y lugares
de concentración de animales preexistentes, a fin de resguardar las
debidas condiciones para el bienestar de los animales.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la citada
Resolución N° 924/20 los predios feriales, mercados concentradores y
todo otro lugar de concentración de animales preexistentes, que cuenten
con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa a su
entrada en vigencia, deben solicitar su rehabilitación dentro de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de entrada en vigenciala norma.
Que en función de los datos proporcionados por el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) durante los últimos tres años se han
obtenido datos estadísticos de realización de eventos concentradores y
cantidad de animales ingresados.
Que del análisis de la información obtenida, en función de la cantidad
de eventos realizados, la cantidad de animales ingresados en cada uno
de los predios actualmente habilitados y la identificación de aquellos
establecimientos que hasta el momento no han podido dar adecuado
cumplimiento a la norma, resulta imprescindible implementar un
cronograma para la construcción de los embarcaderos, efectuando a tal
fin una categorización de los predios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 924 del 28 de
diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Inciso b) del Artículo 7° de la Resolución
N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 7° de
la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“Inciso b) Requisitos técnicos y de infraestructura: cumplir con los
requisitos técnicos y de infraestructura previstos en el Anexo II,
IF-2020-87597018-APN-DNSA#SENASA, que forma parte de esta resolución.
La continuación del trámite administrativo se realizará de conformidad
con lo establecido en el Artículo 4° de la presente norma.
Apartado I) Podrá otorgarse la rehabilitación de conformidad con los
plazos establecidos en el presente Artículo, a aquellos predios
feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de
animales preexistente que no den cumplimiento a las exigencias
establecidas en el punto 5 (Embarcaderos) del Anexo II (REQUISITOS
TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITACIÓN DE PREDIOS FERIALES,
MERCADOS CONCENTRADORES U OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN
(IF-2020-87597018-APN-DNSA#SENASA) al momento de la rehabilitación. En
este caso, los referidos requisitos deben ser cumplimentados en los
plazos establecidos en el siguiente cronograma:
Subapartado i) GRUPO 1: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 28 de diciembre de 2021.
Subapartado ii) GRUPO 2: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 30 de junio de 2022.
Subapartado iii) GRUPO 3: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 28 de diciembre de 2022.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Artículo 13 bis de la Resolución N° 924
del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Se incorpora como Artículo 13 bis de la Resolución N°
924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente:
“ARTÍCULO 13 BIS.- LISTADO DE CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS FERIALES,
MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES
PREEXISTENTES. Aprobación. Se aprueba el “Listado de categorización de
predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales preexistentes, que como Anexo III
(IF-2021-114612531-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente Disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98796/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
(Artículo 13° Bis)
LISTADO DE
CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO
LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PREEXISTENTES
GRUPO 1: predios cuyo promedio
de animales rematados supera los MIL (1.000) animales por evento:
Representan el 9 % de los predios y, en promedio, concentran el 22 % de
los eventos y comercializaron el 60 % de los animales.
GRUPO 2: predios cuyo promedio
de animales rematados está entre 500 y 1.000 animales por evento.
Representan el 18 % de los predios y, en promedio, concentran el 34 %
de los eventos y comercializaron el 25 % de los animales.
GRUPO 3: predios cuyo promedio
de animales rematados al año es menor a 500 cabezas por evento o que
están habilitados actualmente pero no tuvieron ingresos de animales en
los últimos tres años. Representan el 72 % de los predios y, en
promedio, concentran el 43 % de los eventos y comercializaron el 14 %
de los animales.
IF-2021-114612531-APN-DNSA#SENASA