Resolución 809/2021
RESOL-2021-809-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el EX-2020-32345770- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la
RE-2020-43813653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-43814341- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
el mes de abril de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo, en las páginas 1/3 de la RE-2021-40484171-APN-DGD#MT del
EX-2021-40484227- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional
mencionado, para el mes de mayo de 2020, conforme los términos allí
establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del
IF-2020-44967829-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44967667- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes
convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de
junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-55297978-APN-ATMP#MT del
EX-2020-55297831- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional
mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí
establecidos.
Que, en las páginas 1/3 del IF-2020-71418979-APN-ATMP#MT del
EX-2020-71417614- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional
mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los
términos allí establecidos.
Que los textos de marras han sido ratificados por la empresa en
EX-2020-87128729- -APN-DGD#MT y EX-2021-41925690- -APN-DGD#MT y por la
entidad sindical en EX-2020-62278911- -APN-DGD#MT, EX-2021-04164042-
-APN-DGD#MT y EX-2021-40580392- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en
tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado correspondientes
a cada uno de ellos, se encuentran en la página 5 del
IF-2020-32346122-APN-ATMP#MPYT del principal, la página 4 de la
RE-2021-40484171-APN-DGD#MT del EX-2021-40484227- -APN-DGD#MT, la
página 3 del IF-2020-44967829-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44967667-
-APN-ATMP#MPYT, la página 3 del IF-2020-55297978-APN-ATMP#MT del
EX-2020-55297831- -APN-ATMP#MT, la página 4 del
IF-2020-71418979-APN-ATMP#MT del EX-2020-71417614- -APN-ATMP#MT, todos
ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal.
Que, en la RE-2020-44611112-APN-DTD#JGM del principal, la entidad
sindical manifiesta no poseer delegados de personal a los fines ejercer
la representación que les compete en la presente negociación, en los
términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20. y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas
pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto QUINTO del acuerdo y en el punto CUARTO de las
prórrogas, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 de la
RE-2020-43813653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-43814341- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado
entre la empresa MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 de
la RE-2021-40484171-APN-DGD#MT del EX-2021-40484227- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado
entre la empresa MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2020-44967829-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44967667- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado
entre la empresa MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2020-55297978-APN-ATMP#MT del EX-2020-55297831- -APN-ATMP#MT,
vinculado en tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado
entre la empresa MEQUESO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-71418979-APN-ATMP#MT del EX-2020-71417614- -APN-ATMP#MT,
vinculado en tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado
por las medidas obrantes en la página 5 del
IF-2020-32346122-APN-ATMP#MPYT del principal, la página 4 de la
RE-2021-40484171-APN-DGD#MT del EX-2021-40484227- -APN-DGD#MT, la
página 3 del IF-2020-44967829-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44967667-
-APN-ATMP#MPYT, la página 3 del IF-2020-55297978-APN-ATMP#MT del
EX-2020-55297831- -APN-ATMP#MT, la página 4 del
IF-2020-71418979-APN-ATMP#MT del EX-2020-71417614- -APN-ATMP#MT,
respectivamente, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el
principal.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95506/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)