Resolución 813/2021
RESOL-2021-813-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-32231237- -APN-ATRES#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/13 del IF-2021-37314884-APN-ATRES#MT del
EX-2021-32231237- -APN-ATRES#MT, obra el acuerdo celebrado ante el
funcionario actuante de la Agencia Territorial Resistencia, en fecha 27
de abril de 2021, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO), por la parte sindical,
y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales para el período del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de
2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en la cláusula primera del acuerdo referido, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en atención a la Cláusula Sexta, a los efectos de tornar aplicable
los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que, en este sentido, cabe señalar respecto al personal incluido, que
las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución
Ministerial N° 207/2020 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 8/13 del IF-2021-37314884-APN-ATRES#MT del
EX-2021-32231237- -APN-ATRES#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las páginas 8/13 del IF-2021-37314884-APN-ATRES#MT del
EX-2021-32231237- -APN-ATRES#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95532/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)