Resolución 817/2021
RESOL-2021-817-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del IF-2019-110229736-APN-DGDMT#MPYT y en la
página 1 del IF-2020-08786193-APN-MT#MPYT del
EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y escala salarial
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1486/15 E, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
artículo segundo del acuerdo obrante en el
IF-2019-110229736-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT,
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
75- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., por la parte empleadora, que luce
en las páginas 3/8 del IF-2019-110229736-APN-DGDMT#MPYT y en la página
1 del IF-2020-08786193-APN-MT#MPYT, ambos del
EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escala salarial que luce en las páginas 3/8 del
IF-2019-110229736-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT y
en la página 1 del IF-2020-08786193-APN-MT#MPYT del
EX-2019-110142033-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1486/15 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95543/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)