Resolución 820/2021
RESOL-2021-820-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-34762959- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-34762694-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-34762959- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y Anexo I celebrados
con fecha 20 de Abril de 2021 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (A.F.A.R.T.E.), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del acuerdo y Anexo I referidos, se establece un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de abril de 2021 hasta
el 31 de marzo de 2022 y el pago de una gratificación extraordinaria
por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que lo pactado resulta aplicable a los establecimientos de la Provincia
de Tierra del Fuego para la Rama Autopartistas y Electrónica del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94 y del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 253/95.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas conforme surge del RE-2021-49406824-APN-DGD#MT y del
RE-2021-53477750-APN-DGD#MT del EX-2021-34762959- -APN-DGDYD#JGM,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Anexo I celebrados
con fecha 20 de Abril de 2021 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (A.F.A.R.T.E.), por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 1/4 del RE-2021-34762694-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-34762959-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y Anexo I que lucen agregados en las páginas 1/4 del
RE-2021-34762694-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-34762959- -APN-DGDYD#JGM.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de N° 233/94 y N° 253/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95546/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)