Resolución 821/2021
RESOL-2021-821-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-30171413- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa JAISPUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante
las páginas 1/3 del IF-2020-30171899-APN-MT de autos, realiza una
propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de
la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo
celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que en la página 4 del IF-2020-30171899-APN-MT de autos, luce agregada la nómina del personal afectado.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20, y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que mediante la presentación efectuada en el
RE-2020-88676125-APN-DGD#MT quien comparece en carácter de
representante de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, presta conformidad a la propuesta realizada por la empresa.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus prórrogas, se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe mencionar que dicha Resolución ha sido prorrogada a través de la RESOL-2020-475- APN-MT.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto tercero, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APNMT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE, y sus prórrogas, en relación a la extensión de
las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta
empleadora, la que será considerada como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa JAISPUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante en las
páginas 1/3 del IF-2020-30171899-APN-MT, conjuntamente con la
conformidad prestada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS obrante en el RE-2020-88676125-APN-DGD#MT, de
autos, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta empleadora, nómina de personal afectado, y conformidad
sindical obrantes en las páginas 1/3 y 4, respectivamente, del
IF-2020-30171899-APN-MT y RE-2020-88676125-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 95551/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)