MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 278/2021
RESOL-2021-278-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119984942- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
“Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2022 debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que de conformidad con la citada Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT se procedió, a partir del 1 de noviembre de
2021, a la apertura automática del Registro para las empresas
interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
Que, concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la
distribución de conformidad con los parámetros de asignación
establecidos en la precitada Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de
la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios
de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por
terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del (SI.A.C.E).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 809 de
fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2021-120548748-APN-SSMA#MAGYP forma parte
integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se
indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la tramitación de los certificados de
exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán
a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN
(SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 22/12/2021 N° 99407/21 v. 22/12/2021