MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 484/2021
RESOL-2021-484-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-57962138- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132 y los Decretos
N° 994 de fecha 12 de mayo de 1992 y Nº 1039 de fecha 5 de agosto de
2009, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar
Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y la Resolución N° 211 de
fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión
de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO
- ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado
Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada
el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los
términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones
de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de
transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por Decreto N° 994/92.
Que el tramo Zárate - Rosario, forma parte de la Concesión otorgada a
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en virtud de las normas mencionadas
precedentemente.
Que, mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento
de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control
de circulación de trenes; y, a su vez, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en
todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por medio de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga
contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, razón
por la cual y en lo que respecta al concesionario NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A., el vencimiento de su contrato de concesión operará en
el mes de diciembre de 2022, asignándose, a partir de esa fecha, la
administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de
los bienes que integran la concesión referida, a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ello en el marco de
las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nº Nota
NO-2021-57054895-APN-SOFSE#MTR de fecha 25 de junio de 2021, solicitó
al MINISTERIO DE TRANSPORTE la desafectación de la concesión otorgada a
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., del tramo ZÁRATE (Provincia de BUENOS
AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) correspondiente a las
progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía
1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás
instalaciones ferroviarias concesionadas, y asignar a la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. la administración de dicha
infraestructura, en virtud del Contrato de Concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional, integrada por la LINEA
GENERAL MITRE, aprobado por el Decreto N° 994/1992 y normativa
complementaria.
Que, asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO realizó una
serie de consideraciones señalando que el Estado Nacional a través de
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. ha invertido
cuantiosos recursos en la modernización de la línea, renovando 517 km.
de vía doble entre ROSARIO y BUENOS AIRES, e instalando barreras
automáticas en los principales pasos a nivel existentes, no obstante lo
cual manifestó que el concesionario continúa limitando las velocidades
de circulación de los trenes de pasajeros muy por debajo de los
parámetros que serían los adecuados al estado actual de la
infraestructura.
Que asimismo sostuvo, que casi la totalidad del tramo cuenta con vía
renovada, existiendo un potencial de mejora en cuanto a frecuencia y
tiempos de viaje y, por ende, la posibilidad de incrementar los
pasajeros de los servicios.
Que finalmente, mencionó que dicha Sociedad se encuentra en condiciones
de asumir la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria en
análisis, en los términos del artículo 3° inciso m) de la Ley N° 26.352.
Que, la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. mediante Nota NCA- SSTF
078/21 de fecha 14 de julio de 2021, registrada en el Sistema de
Gestión Documental como Nº RE-2021-63061286-APN-DGDYD#JGM, en lo
pertinente, manifestó no tener inconvenientes vinculados a la ejecución
del proyecto.
Que, al respecto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Nota Nº
NO-2021-70895522-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de agosto de 2021, ratificó
el alcance de la desafectación respecto del tramo ZARATE (PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), comprendido desde las
Progresivas Km. 93.500 de ambas vías, hasta el Km. 291.500 de la vía 1
y Km. 291.850 de la vía 2.
Que, la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. mediante su Nota NCA-SSTF
099/21 de fecha 26 de agosto de 2021 registrada en el Sistema de
Gestión Documental bajo el Nº RE-2021-79362760-APN-DGDYD#JGM, acompañó
un listado de pasos a nivel existentes en el sector y detalle del
personal de tráfico e infraestructura de vías (incluyendo controles de
vía) que actualmente se encuentra desarrollando tareas habituales en
dicho tramo, documento registrado en el Sistema de Gestión Documental
como RE-2021-79363590-APN-DGDYD#JGM.
Que, la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante Memorándum Nº ME-2021-90614419-APN-GLM#SOFSE de fecha
24 de septiembre de 2021, manifestó que no encuentra objeciones
operativas con el fin de avanzar con la desafectación de la concesión
del Ramal N°1, en el tramo comprendido entre Zárate - Rosario, así como
la utilización compartida de las vías terceras existentes en las
estaciones San Pedro y Sánchez.
Que, a su vez, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante Nota Nº NO-2021-97666429-APN-DNPTPCYL#MTR y
concluyó que, “no habría objeciones para desafectar de la concesión
otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en el tramo, incluidas las
estaciones y demás instalaciones ferroviarias (…)”.
Que en el marco de los antecedentes citados precedentemente, resulta
pertinente formalizar la desafectación de la concesión otorgada a NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A. en virtud del Contrato de Concesión aprobado por
el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, del Ramal N° 1, en el
tramo comprendido entre Zárate - Rosario (Provincia de BUENOS AIRES) -
ROSARIO (Provincia de SANTA FE), correspondiente a las Progresivas
desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km.
291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones
ferroviarias concesionadas y asignar la infraestructura que lo integra
a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.
Que, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control la circulación de trenes en los términos
establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352,
texto según Ley N° 27.132.
Que, en dicho marco, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes
que componen el Ramal Zárate - Rosario, detallando su estado de
situación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante Nota Nº
NO-2021-99027224-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de octubre de 2021, indicó
que no existen reparos para la concreción de la desafectación
propuesta, señalando que, en caso de producirse dicha desafectación,
debe contemplarse la concreción de un inventario de los bienes allí
comprendidos y su evaluación en cuanto al mantenimiento brindado por la
concesionaria (respecto del estado en el que fueron recibidos de
Ferrocarriles Argentinos, en su momento.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante Nota Nº NO-2021-101487743-APN-ADIFSE#MTR de fecha 22 de
octubre de 2021, indicó que han tomado intervención la GERENCIA
COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, la
GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, la GERENCIA DE SERVICIOS
GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL y la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y
LOGÍSTICA, concluyendo que no poseen observaciones ni objeciones que
realizar respecto de lo peticionado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante Providencia Nº PV-2021-108902471- APN-SSTF#MTR de fecha 10 de
novimbre de 2021, ha tomado la intervención de su competencia,
señalando que no posee objeciones que formular respecto a la
desafectación que se propicia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A. del Ramal N° 1, el tramo comprendido entre
ZÁRATE (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE)
correspondiente a las Progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta
el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las
estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que
integra el tramo Zárate - Rosario referido en el artículo 1° de la
presente medida en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la
gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignación del
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de
trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m)
de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132. La circulación de los
servicios sobre el tramo mencionado en el Artículo 2°, deberá regirse
por el Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), con los Apéndices
aprobados mediante Resolución de a ex COMISIÓN NACIONAL TRANSPORTE
FERROVIARIO (CNTF) N° 22 del 12 de abril de 1995.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes
que componen el tramo a que se refiere el artículo 1° de la presente
medida, estableciendo su estado de situación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/12/2021 N° 99095/21 v. 22/12/2021