Resolución 2087/2021
RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL de las presentaciones
efectuadas por CORREDORES VIALES S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; por medio
de las cuales las empresas concesionarias efectuaron propuestas para la
modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas,
franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que “…realice las
modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios,
correspondientes a CORREDORES VIALES S.A. TRAMO I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX y X, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. del Acceso Norte, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. del Acceso Oeste y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. del Corredor Vial N° 18, según los siguientes lineamientos:
Incremento promedio general para todas las tarifas de las Concesiones
Viales de 26,4%. Redondear la tarifa al público en múltiplo de DIEZ
PESOS ($ 10.-) o VEINTE PESOS ($ 20.-) según corresponda. Mantenimiento
de los descuentos a través de TelePASE para los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y Corredor Vial N° 18 tal como se
encuentran actualmente a nivel porcentual. Es decir, cada tarifa de
TelePASE deberá actualizarse de acuerdo al mismo porcentaje que para la
modalidad efectivo. Todo ello, en virtud de ser necesario estimular y
fomentar este tipo de modalidad de pago, más allá del considerable
aumento que ha habido en la cantidad de usuarios que optaron por esta
forma de pago. Anulación de las bandas horarias “Hora Congestión”;
“Hora Valle” y “Hora Promoción”. Creación de la banda horaria “No Pico”
y modificación de las bandas horarias “Hora Pico”, según el siguiente
detalle: -Hora Pico: Lunes a viernes – ambos sentidos – 7hs a 11hs y
16hs a 20hs; Sábado, domingo y días feriados – sentido CABA – 17hs a
21hs; sábado, domingo y días feriados – sentido PBA – 11hs a 15hs.
-Hora No Pico: Los restantes horarios. Con relación a la variación
tarifaria del Corredor Vial N° 18, el componente de la tarifa al
público, correspondiente al Recurso de Afectación de Obras (RAO),
RESOLUCIÓN DNV N° 448/2019, deberá mantenerse sin modificaciones. Por
otro lado, de la lectura de la propuesta trasladada por Corredores
Viales S.A., se evidencia que la tarifa para la categoría 2 de Riccheri
no contempla distinción entre Hora Pico y Hora No Pico. En efecto,
deberá realizarse una distinción de los valores para cada caso.
Posteriormente, se solicita realizar las tramitaciones correspondientes
para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de
Participativa correspondiente”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de
los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la mencionada Gerencia, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros
tarifarios, en los cuales se realizó un incremento del 26,4% en cada
una de las tarifas al público aprobadas mediante las Resoluciones N°
RESOL-2021-942-APNDNV#MOP, N° RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP y N°
RESOL-2021-944-APN-DNV#MOP; Al resultado de dicho incremento, se lo
redondeó al múltiplo de DIEZ PESOS ($ 10.-) más cercano; Para la nueva
banda horario “Hora No Pico”, se utilizó como base, para aplicar el
incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa “Hora Valle”
vigente; Y para la banda “Hora Pico”, se utilizó como base, para
aplicar el incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa
“Hora Congestión” vigente; Los porcentajes de descuentos de la
modalidad de pago automático, se mantuvieron sin cambios.
Que, de esta forma, se obtuvo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X y Nº 18.
Que teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia Ejecutiva de
Planeamiento y Concesiones, y considerando que se ha producido una
variación significativa de los precios de ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y
en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve
adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento a las GERENCIAS
EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y
DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja
establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD)
eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”,
en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propiciado por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, el artículo
7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la
Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445 y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación los Proyectos de Aprobación de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de
los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
como ANEXO I (IF-2021-120084570-APN-RRIICP#DNV), ANEXO II
(IF-2021-120086384-APN-RRIICP#DNV) y ANEXO III
(IF-2021-120088294-APN-RRIICP#DNV) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°- Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IV
(IF-2021-120090569-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación a los proyectos de norma citados en el Articulo
1° de la presente como ANEXOS I, II y III.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en
dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF
en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria
dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y
sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio
de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la
presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifiquese a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A.,
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos
- Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige
el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto
proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los
Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición
resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados
desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 12°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 13°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 99438/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución N° 185
de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto N° 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1° de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
Artículo 9° de la Ley N° 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que
fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio
de 2018, respectivamente.
Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD las Notas: Nota DIR.
GENERAL N° 261-21 (IF-2021-113290813-APN-PYC#DNV) por parte de
presentada por AUPISTAS DEL SOL S.A., Nota DGGGCO/CGGEPC/241/21
(IF-2021-113301824-APN-PYC#DNV) presentada por GRUPO CONCESIONARIO DEL
OESTE S.A., por medio de las cuales las empresas concesionarias
efectuaron una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios
en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes,
en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley
N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los
nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Contratos de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y
realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo
a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la
nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos
cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los Contratos de Concesión de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre
de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el
"Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas"
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos
Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES obrantes en el
IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que permitirán contar con la calidad en la prestación del
servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la
empresa Concesionaria.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como
Anexo IF-2021-120080981-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus
efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración
del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional.
Que posteriormente, por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de
1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de
Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto
de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV N° 2012
se aprobó el "ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18", celebrado entre la
Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución DNV N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014,
se aprobó el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL" del Corredor Vial
Nacional N° 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de
Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de
incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la
adecuada y segura prestación del servicio en la "CONEXIÓN FÍSICA
ROSARIO - VICTORIA" y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a
Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán,
exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha
30 de diciembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, se estableció la percepción de un "Recurso de Afectación a
Obras", destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en
la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida
en el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL" del Corredor Vial N° 18,
aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento
de Ejecución que como Anexo III forma parte del "ACUERDO PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18"
aprobado por Resolución DNV N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de
febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en
la traza del Corredor Vial N° 18 para el año 2019, con afectación al
"Recurso de Afectación a Obras" (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18,
cuya variación sería destinada al "Recurso de Afectación a Obras".
Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la Nota de fecha 24 de
noviembre de 2021 (IF-2021-113983005-APN-PYC#DNV) presentada por
CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., por medio de la cual la empresa
concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros
Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos
vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley
N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los
nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al Corredor Vial N° 18,
siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y realizar las
tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la
realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del
Corredor Vial N° 18.
Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la
nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos
cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión
del Corredor Vial N° 18.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre
de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el
"Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas"
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, obrantes en el
IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial
N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del
servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la
empresa Concesionaria.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Corredor Vial N° 18, que como Anexo IF-2021-120081720-APN-RRIICP#DNV
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus
efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito
jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de "Áreas de servicio", explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que por el Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en
el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus
respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES
VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II
forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el
contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
(IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado decreto.
Que por NO-2021-114194347-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento del ADMINISTRADOR
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la Nota
NO-2021-00047775-CVSA-GG#CVSA (IF-2021-112269824-APN-PYC#DNV)
presentada por CORREDORES VIALES S.A., por medio de la cual la empresa
concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros
Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos
vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley
N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, Nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los
nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a CORREDORES VIALES S.A.
Tramos I a X, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y
realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo
a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la
nota NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos
cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de
los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2021-XXXXX-APNDNV#MOP de fecha .... de diciembre
de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el
"Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas"
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I
a X obrantes en el IF-2021-XXXXXXXXX-APN-PYC#DNV.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores
Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en
la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo
IF-2021-120082332-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus
efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
IF-2021-120090569-APN-RRIICP#DNV