COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO:
La Resolución General Nº 1/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión
Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales
Nº 1/2021 (Régimen especial artículo 7° y 10 del CM atribución 20 %);
Resolución General N° 3/2021 (Sistema de recaudación y control de
agentes de recaudación SIRCAR Bancor Pagos); Resolución General N°
5/2021 (Comercialización a través de medios electrónicos); Resolución
General N° 7/2021 (Entrada en vigencia del RUT 1/04/2021: Misiones,
Neuquén y San Juan); Resolución General N° 8/20221 (Modificación SIRTAC
de reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones
adheridas); Resolución General N° 10/2021 (SIRCAR-adhesión provincia de
Entre Ríos); Resolución General N° 11/2021 (Declaración de vigencia de
las modificaciones realizadas al texto del Convenio Multilateral en los
arts. 17 inc. d), 19, 20, 24 inc. h), punto 2 y 26); Resolución General
N° 13/2021 (Sustituye art. 1°, inc. a), y art. 2° de la Resolución
General Nº 1/2021); Resolución General N° 15/2021 (Vencimientos SIFERE
2022); Resolución General N° 16/2021 (Vencimientos SIRCAR 2022);
Resolución General N° 17/2021 (Vencimientos SIRCREB 2022) y Resolución
General N° 18/2021 (Vencimientos SIRTAC 2022).
Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que
unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales
relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para
que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.
Que el presente ordenamiento no incluye las Resoluciones Generales o
artículos de Resoluciones Generales que, aunque no estén expresamente
derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por
haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.
Tampoco se encuentran incluidas las Resoluciones Generales de los
vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ
anual 2021) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los
efectos de las mismas.
Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento
Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, la
Resolución General N° 14 (que dispone como medio principal para las
comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral el Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos), el Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (y sus respectivas
resoluciones complementarias), en atención a la especificidad de dichas
normas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales
contenidas en la Resolución General Nº 22/2020, reemplazándolo por el
anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente
resolución y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral
(www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.
e. 22/12/2021 N° 98876/21 v. 22/12/2021
NOTA ACLARATORIA
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2021
En la edición del Boletín Oficial N° 34.819 del día miércoles 22 de
diciembre de 2021, donde se publicó la citada norma, en la página 64,
aviso N° 98876/21, se deslizó el siguiente error en el Artículo 12 del
anexo por parte del organismo emisor:
Donde Dice:
“ARTÍCULO 12- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación
para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del
período fiscal 2009.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008, artículo 2°”
Debe Decir:
“Amortización de Bienes de Uso.
ARTÍCULO 12- A los efectos de determinar el coeficiente de gastos
conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral,
la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse
en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una
de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio
comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Esta disposición es de aplicación para la determinación de los
coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008, artículo 1° y 2°”.
e. 11/01/2022 N° 813/22 v. 11/01/2022