ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5118/2021
RESOG-2021-5118-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos. Resolución General Nº 2.445. Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Resolución General N°
4.233. Plazo especial de ingreso. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01577946- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y
complementaria, se establecieron los procedimientos para la
determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y
Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.
Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y
complementaria, se dispusieron los procedimientos, formas, plazos y
condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los
artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los
gravámenes.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las anteriormente mencionadas.
Que en virtud de razones de buena administración tributaria, resulta
aconsejable fijar el 28 de diciembre de 2021, como fecha de vencimiento
para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de
los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos correspondientes al segundo período decenal, y del segundo
anticipo de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido
de Carbono, todos del mes de diciembre de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación e ingreso de los
Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos, dispuestas en los artículos 3° y 10 de la Resolución
General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, respecto del
segundo período decenal correspondiente al mes de diciembre de 2021,
deberán cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La obligación prevista en los artículos 8° y 10 de la
Resolución General N° 4.233 su modificatoria y complementaria, respecto
del ingreso del segundo anticipo del mes de diciembre de 2021 de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono,
deberá cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/12/2021 N° 99370/21 v. 22/12/2021