MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 26/2021
DI-2021-26-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70007020- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre
de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA
fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan
de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e
incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar
la interacción entre los administrados y las administradas y los
diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril
de 2016 y su modificatorio, se estableció el uso obligatorio del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para
la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la
Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y
su modificatorio, se aprobó la implementación e integración de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma
y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los
usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la
digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en
soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos fijados.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el
establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de
fácil comprensión.
Que, a través de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014
de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el
Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri).
Que, el alcance de la medida se extiende a toda persona humana o
jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización,
comercio y/o transporte de la especie Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri).
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada
Disposición N° 1/14, el sistema en cuestión funciona en el ámbito de la
actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que, en el marco de propender a la informatización y automatización, la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS
ha adecuado los Documentos Electrónicos en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) para la emisión digital del certificado
detallado en la normativa precitada.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario implementar la
emisión digital del Certificado de Control de Carga para la especie de
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) mediante el módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) el cual deberá ser iniciado por cada
administrado o administrada mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
Que, además, por intermedio de las Notas Nros.
NO-2021-19530914-APN-DNCYFP#MAGYP, NO-2021-28299868-APN-DNCYFP#MAGYP,
NO-2021-37182776-APN-DNCYFP#MAGYP y NO-2021-70005172-APN-DNCYFP#MAGYP
se ha trabajado conjuntamente con las autoridades competentes de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para recibir semanalmente
reportes informativos con referencias relevantes sobre las
exportaciones de la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Que, al disponer de la información precisa para controlar el volumen
efectivamente exportado de la aludida especie, se deriva en que las
exportaciones de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) podrán pasar a
un modelo de post libramiento.
Que las modificaciones propuestas impactarán en la posibilidad de
simplificar los requisitos para obtener los reintegros gestionados por
la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, optimizará los
plazos para la confección, emisión y entrega del Certificado de Control
de Carga, evitará que las posibles operaciones comerciales celebradas
por los administrados o las administradas se vean afectadas por el
impedimento de poder tener a disposición los documentos requeridos y
estaremos ante la posibilidad de conocer con un mayor grado de certeza
los volúmenes efectivos de recursos pesqueros que son exportados.
Que, de igual modo, se deben consignar los plazos administrativos para
la solicitud del Certificado de Control de Carga a partir de la fecha
de cumplido del permiso de embarque.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, siguiendo los
lineamientos del Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, se
instrumentará un Procedimiento de Contingencia frente a la eventual
indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u
otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita
proceder al otorgamiento de los correspondientes certificados por parte
de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma
ológrafa, los cuales una vez restablecido el sistema deberán ser
digitalizados e incorporados al mismo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y la Decisión
Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Disposición N° 1 de fecha
29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica que se dedique a la
captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), según lo establecido en el
Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberá estar inscripta en la
Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la citada Disposición N° 1/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para todos los administrados y todas
las administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri) solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). No se emitirá
dicho certificado en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad
de la captura de cada marea vinculada a la exportación.
Asimismo, estipulase que el Certificado de Control de Carga para la
especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), así como sus productos
y subproductos, deberá ser solicitado ante la citada Dirección Nacional
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en un plazo
máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de
la fecha de cumplido del permiso de embarque.”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo digital del Certificado de Control de
Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) que como
Anexo I, registrado con el N° IF-2021-70533364-APN-DNCYFP#MAGYP forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I, de la referida Disposición N°
1/14, por el citado Anexo I aprobado por el Artículo 3° del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada de
Exportación de Pesca del Certificado de Control de Carga para la
especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) que como Anexo II,
registrado con el N° IF-2021-70533354-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II, de la mencionada Disposición N°
1/14 , por el citado Anexo II aprobado en el Artículo 5° del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 4° de la citada Disposición N° 1/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Los armadores o las armadoras y/o exportadores o
exportadoras que requieran la emisión del Certificado de Control de
Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), cuyo
modelo que como Anexo I, registrado con el N°
IF-2021-70533364-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante del presente
acto administrativo, deberán tramitar su emisión a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cumpliendo los siguientes
pasos:
a. Completar electrónicamente la Declaración Jurada de Exportación de
Pesca del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri), cuyo modelo que como Anexo II, registrado con
el N° IF-2021-70533354-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la
presente medida;
b. Remitir, en caso que la empresa exportadora no sea armadora de los
Buques Pesqueros a través de los cuales se han capturado los recursos,
productos o subproductos pesqueros, el Formulario de Distribución de
Captura Legal aprobado por el Artículo 2° de la Disposición N°
DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
c. Remitir, en caso de corresponder, la Nota de Cesión aprobada por el
Artículo 3° de la referida Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA.”.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “Procedimiento de Contingencia” para ser
utilizado cundo el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro
soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle
indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada
la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Con el objeto de proceder al otorgamiento de los certificados en
soporte papel y firma ológrafa, emitidos por parte de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el referido
procedimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan:
a. Se podrá considerar habilitado el Procedimiento de Contingencia una
vez que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informe la
indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u
otro soporte que requiera el uso de documentos digitales para emisión
de certificados en soporte papel y firma ológrafa.
b. Activado el Procedimiento de Contingencia, la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá comunicar la
implementación del referido procedimiento informando que, durante el
mismo, se expedirá el Certificado de Control de Carga para la especie
de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) en soporte papel y con firma
ológrafa.
c. La citada Dirección Nacional deberá disponer de un Libro de Actas
denominado “Actos Administrativos de Contingencia” debidamente
rubricado en el que registrará los certificados que han debido ser
expedidos en soporte papel en el marco de contingencia, debiendo
detallar en él: i) Número y tipo de certificado expedido; ii)
Identificación del exportador; iii) Identificación del permiso de
embarque oficializado; iv) Identificación de contenedores, Guía Aérea o
Carta de Porte, según corresponda; v) País de destino de la exportación.
d. Por otra parte, los administrados o las administradas deberán
remitir una Nota formal en soporte papel, que deberá ingresarse por
intermedio de la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, en el que efectuarán una breve descripción de la solicitud
destinada a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA. Complementariamente deberán acompañar el formulario de
Declaración Jurada de Exportación de Pesca, obrante en el Anexo II de
la referida Disposición N° 1/14.
e. Una vez restablecido el o los sistema/s, la referida Dirección
Nacional deberá informar el momento a partir del cual los certificados
volverán a ser emitidos mediante la implementación del módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), siendo válidos en su soporte papel
únicamente aquellos que se hayan iniciado durante el Procedimiento de
Contingencia hasta su finalización.
f. Por último, el área firmante deberá digitalizar e incorporar al
Expediente Electrónico, que oportunamente se crease, cada uno de los
certificados expedidos en formato papel que se encuentren registrados
en el Libro de Actas. Asimismo, ésta deberá continuar hasta su
finalización con la expedición de los certificados solicitados durante
el Procedimiento de Contingencia en formato papel.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de certificado a utilizar durante el
Procedimiento de Contingencia que como Anexo III, registrado con el N°
IF-2021-70533341-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del texto de la Disposición N° 1 de fecha 29
de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA la denominación “Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera”’ por la de “Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, debiendo considerarse modificada tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Dirección Nacional
citada en primer término.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 22/12/2021 N° 98985/21 v. 22/12/2021