Resolución 844/2021
RESOL-2021-844-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-34421265- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
obrante en el RE-2020-34421077-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-34421265-
-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por las mencionadas partes
mediante el RE-2020-68861200-APN-DGD#MT del EX-2020-68861274-
-APN-DGD#MT y el RE-2020-77784406-APN-DGD#MT del EX-2020-77785782-
-APN-DGD#MT, ambos en tramitación conjunta con el expediente de
referencia, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo, deberán estarse a
las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus respectivas
prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta
prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 7 del RE-2020-34421077-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-34421265-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020, prorrogada por la
Resolución N° 296/2020.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican el acuerdo de
referencia en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO,
DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical,
obrante en el RE-2020-34421077-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-34421265-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976),
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en el
RE-2020-34421077-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-34421265- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 95865/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)