Resolución 842/2021
RESOL-2021-842-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-36711481-APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B.,
por el sector empleador, celebran dos acuerdos directos de fecha 28 de
abril y 3 de agosto de 2020, obrantes en las páginas 1/3 del
IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT de autos y en las páginas 1/4 del
IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, respectivamente, de los que
solicitan su homologación.
Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la
medida en la página 6 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT y en la página
4 del IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT,
que tramita conjuntamente con el principal.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20, y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que conforme a lo estipulado en el primer párrafo del punto TERCERO, de
los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al
carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse
a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en ambos acuerdos, deberá estarse a
lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO de dichos textos, deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a lo estipulado con relación al Sueldo Anual
Complementario (SAC), cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la
normativa vigente en la materia.
Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de
delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras y listado de personal acompañados.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B., por el
sector empleador, conforme a los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT de autos, donde solicitan su
homologación.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B., por el
sector empleador, conforme a los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente
Resolución, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en
la página 6 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del
IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establézcase que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 95859/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)