MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 596/2021
RESOL-2021-596-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-94809043- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la
Resolución M.S. N° 828/2019 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA FEDERAL N° 2 DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a cargo del Doctor Santiago Ulpiano MARTINEZ, tramita el
Expediente FBB N° 2200/2021, caso Coirón N° 26908/2021, caratulado
“N.N. S/INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO”.
Que la mencionada FISCALÍA, mediante oficio del 17 de septiembre de
2021, solicitó a la Dirección Nacional de Cooperación Judicial y
Ministerios Públicos, de este Ministerio, se ofrezca una recompensa
destinada para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan determinar los autores
responsables y/o esclarecer los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2021,
a partir de las 02:50 horas, cuando se produjo una explosión en el
“Ateneo Néstor Kirchner” -perteneciente a un partido político- ubicado
en la intersección de las calles Berutti y Donado, de la ciudad de
Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, constatándose daños tanto en
el inmueble, como en las construcciones vecinas.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y el
artículo 5° del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada
a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan determinar a los autores responsables
y/o esclarecer los hechos acaecidos el día 25 de mayo de 2021, a partir
de las 02:50 horas, cuando se produjo una explosión en el “Ateneo
Néstor Kirchner” -perteneciente a un partido político- ubicado en la
intersección de las calles Berutti y Donado, de la ciudad de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires, constatándose daños tanto en el
inmueble, como en las construcciones vecinas.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
(IF-2021-104260457-APN-SSICYCJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 100011/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)