MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 490/2021
RESOL-2021-490-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-23711203- -APN-SECOT#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 547 de
fecha 1° de abril de 2016, N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, N°
1098 de fecha 26 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de septiembre
de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 1290
de fecha 7 de diciembre de 2017 y N° 105 de fecha 30 de abril de 2020
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017 se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora del
Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000),
que como Anexo I (IF-2017-19241349-APN-SSRFI#MF) formó parte integrante
de dicha medida.
Que por el artículo 4° de dicho Decreto se designó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General
San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, quedando facultado a realizar todas
las operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.
Que, en consecuencia, en fecha 20 de febrero de 2018 se suscribió el
mencionado Contrato de Préstamo, entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) relativo al “Proyecto de Mejora del
Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
CONVE-2018-07765161-APN-DDP#MHA.
Que el Proyecto referido tiene por objeto la mejora integral de los
servicios del Ferrocarril San Martín, en su traza principal entre
Retiro y Pilar, cuyo recorrido se extiende en CINCUENTA Y CUATRO
KILÓMETROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS (54,44 Km).
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y
modificatorias se establecieron, entre las competencias del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley N° 24.156 establece que los órganos de los tres poderes del
Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos
y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí,
o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los
funcionarios de sus dependencias, y que la reglamentación establecerá
la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las
habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esa
ley.
Que por el artículo 35 inciso h) del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1344/07, reglamentario de la referida Ley N° 24.156, se establece que,
en caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016 se creó la
entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la cual tenía por objeto la gestión y ejecución de programas y/o
proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de
financiamiento externas, entre los cuales se encontraba el “Proyecto de
Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”.
Que por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N°
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo,
entre otros, a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto,
centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido
organigrama.
Que, en lo que a esta jurisdicción respecta, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene los objetivos
de entender en la formulación, gestión, coordinación, supervisión,
control y ejecución técnica de los planes, programas y proyectos para
el mejoramiento del transporte con financiamiento externo,
comprendiendo su monitoreo y auditorías técnicas, entre los cuales se
encuentra el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril Gral. San Martin:
Ramal Retiro - Pilar”.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se
distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 Nº 27.591; y, se incluyó el Proyecto “Puesta en Valor
Ferrocarril San Martín (BID N°4265/OC-AR)” en el Programa 67 de
“Ejecución de Planes, Programas y Proyectos para el Mejoramiento del
Transporte”, del cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA es
Unidad Ejecutora.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se aprobaron, entre otras, las
responsabilidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 1290 de fecha 7 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la documentación licitatoria para la
Licitación Pública Internacional N° 1/2017, “Electrificación de la
Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, y el presupuesto
estimado por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL (USD 500.600.000), equivalente a PESOS OCHO MIL
SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($
8.717.949.000), Impuesto al Valor Agregado incluído; asimismo, mediante
la citada resolución se aprobó y autorizó la publicación del llamado a
Licitación y se creó un Comité de Evaluación de las ofertas presentadas
con motivo del referido llamado.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la citada
Resolución N° 1290/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a
publicar el llamado a licitación correspondiente conforme las
constancias registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo los N° IF-2018-24042185-APN-UEC#MTR, N°
IF-2018-24042840-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24043182-APN-UEC#MTR, N°
IF-2018-24043560-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24043814-APN-UEC#MTR e N°
IF-2018-24050724-APN-UEC#MTR.
Que, en dicho marco, con fecha 23 de julio de 2018 se realizó la
apertura de ofertas registrada en el sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° IF-2018-35994871-APN-DNC#MTR.
Que tomó intervención la Comisión Evaluadora, designada por la
Resolución N° 1290/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Acta
firma Conjunta N° IF-2019-05081902-APN-DNC#MTR de fecha 15 de enero de
2019, en el cual se procedió al estudio de las ofertas y documentación
presentadas en la citada Licitación.
Que mediante la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la Comisión Evaluadora de Ofertas en
Proyectos y Programas con Financiamiento Externo, de carácter
permanente, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tendrá a su cargo la evaluación de
las ofertas y la recomendación de adjudicación del contrato, en el
marco de los procedimientos de selección de contratistas, ya sean de
carácter nacional o internacional, que se convoquen de acuerdo a los
programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de
financiamiento externas y cuyo Organismo Ejecutor sea el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que con fecha 16 de abril de 2021 tomó intervención la referida
Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Informe registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2021-33080036-APN-SSGA#MTR, por medio del cual analizó las ofertas
presentadas y recomendó su adjudicación a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C
- CHINA RAILWAY INTERNATIONAL GROUP CO. LTD. - CHINA SEÑAL Y
COMUNICACIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL HOLDING LIMITADA - UT., por un
monto de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
($6.243.307.865,82.-), DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
CON DOCE CENTAVOS (USD 241.491.555,12.-) y EUROS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS (EUR 49.125.089,32), toda vez que la misma responde a lo
solicitado y se evalúa como la más baja.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-33137985-APN-SSGA#MTR de fecha
16 de abril de 2021 remitió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
el Informe de Evaluación de Ofertas de la obra “Electrificación de la
Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, Licitación Pública
Internacional N° 1/2017.
Que mediante Nota N° CSC/CAR 2159/2021 de fecha 6 de julio de 2021,
identificada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2021-61319473-APN-DAPYPSYE#MTR, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) solicitó información respecto de las explicaciones
brindadas por la UT - Supercemento - China Railway International - CRSC
ante el pedido de aclaración formulado por la Comisión Evaluadora.
Que en fecha 4 de agosto de 2021, mediante Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-70518799-APN-DMYSTPYPSYE#MTR, la Comisión Evaluadora de Ofertas
dio respuesta a la referida solicitud de aclaraciones formulada por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que mediante Nota N° NO-2021-71024011-APN-SSGA#MTR de fecha 5 de agosto
de 2021 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE notificó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el
citado informe aclaratorio de la Comisión Evaluadora.
Que mediante Notas Nro. CSC/CAR 3401 y 3404, de fecha 18 de octubre de
2021, identificadas en el sistema de Gestión Documental bajo el N°
IF-2021-113420535-APN-DAPYPSYE#MTR e N°
IF-2021-113574395-APN-DAPYPSYE#MTR, respectivamente, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) informó que no puede emitir su no
objeción a la propuesta de adjudicación y dio cuenta del tiempo
transcurrido desde la elaboración de los documentos de la licitación en
el año 2017 y la presentación de las ofertas y su apertura en el año
2018; asimismo, señaló que desde entonces hubo cambios que han generado
riesgos sustanciales desde el punto de vista técnico y de costos del
proyecto, respecto de su planteamiento actual, y destacó que dadas
tales condiciones se podría ver comprometida la elegibilidad del
financiamiento bajo el marco establecido en las Políticas de
Adquisiciones GN-2349-9.
Que, en dicho entendimiento, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) recomendó considerar las opciones que se encuentran a disposición
del ejecutor, incluida la de iniciar un nuevo proceso licitatorio, de
conformidad con lo previsto en la cláusula 37.1 de la Sección I -
instrucciones a los oferentes - establecida en el pliego de licitación,
sugiriendo al efecto tomar como modelo el esquema de ejecución y
estrategia de contratación utilizado en el Proyecto de “Mejora Integral
del FFCC Roca Ramal Constitución- La Plata (AR-L1158), que a criterio
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), mostró un desempeño
satisfactorio.
Que mediante la Providencia N° PV-2021-113959765-APN-SSGA#MTR de fecha
24 de noviembre de 2021 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención dando curso a la presente
medida.
Que la cláusula 37.1 de la Sección I - Instrucciones a los Oferentes -
del Documento de Licitación establece que, “El Contratante se reserva
el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso
de Licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento
antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera
responsabilidad alguna ante los Oferentes. En caso de anular el
proceso, el Contratante devolverá con prontitud a todos los Oferentes
las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido”.
Que es doctrina afirmada de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que
la simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin
efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad
que todos los regímenes de contrataciones públicas” (Dictámenes 174:78).
Que atento lo expuesto, se considera pertinente dejar sin efecto el
procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública
Internacional N° 1/2017 “Electrificación de la Línea San Martín: Ramal
Retiro - Pilar. Etapa 1”, autorizado por la Resolución N° 1290 de fecha
7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, de conformidad
con lo previsto en la cláusula 37.1 de la Sección I - Instrucciones a
los Oferentes - del Documento de Licitación, devolver a todos los
Oferentes las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido.
Que, asimismo, resulta necesario instruir a DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a
que, conjuntamente con las restantes áreas con competencia en la
materia, elabore un nuevo proyecto de obras atendiendo a las nuevas
pautas brindadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas del Sector Público Nacional N° 24.156, y por el Decreto
N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el procedimiento correspondiente a la
Licitación Pública Internacional N° 1/2017 - “Electrificación de la
Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, autorizado por la
Resolución N° 1290 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en el marco de lo dispuesto en la cláusula 37.1 de la
Sección I - Instrucciones a los oferentes - del Pliego de Condiciones
Particulares que rige dicho procedimiento.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a que,
conjuntamente con las áreas con competencia en la materia, elaboren un
nuevo proyecto de obras atendiendo a las nuevas pautas brindadas por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÌCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 23/12/2021 N° 99595/21 v. 23/12/2021