AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 203/2021
RESFC-2021-203-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-91524018-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en
la calle Nazarre Nº 3012, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Circunscripción: 15 - Sección: 71 -
Manzana: 20 (Parte), vinculado al CIE 0200003901/6, con una superficie
aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), según surge del
PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble para alojar y poner en funcionamiento la Sede Oficial e
Institucional de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, en donde se
prevé el desarrollo de actividades administrativas compatibles con el
objeto social de dicha entidad, la cual nuclea doce (12) federaciones y
asociaciones provinciales, colaborando con escuelas e instituciones
intermedias para la participación en los Juegos Evita y en otras
competencias deportivas nacionales y provinciales, generándose así un
nexo entre el deporte y la educación; siendo esta fusión una
herramienta determinante de inclusión social que contribuye a
fortalecer los lazos comunitarios de la sociedad.
Que el Cestoball es una disciplina deportiva argentino con desarrollo y
competencia en todo nuestro país desde hace más de un siglo, habiéndose
iniciado con la práctica en 1903, siendo Pelota al Cesto su nombre
original. Dicha disciplina deportiva fue sostenida por las mujeres
durante su desarrollo y evolución, habiendo incorporado a los varones
en su práctica y en la competencia de la Primera División en el torneo
nacional durante los últimos tres años. En tanto es un deporte no
profesional, la práctica del Cestoball no cuenta con el apoyo económico
necesario para crecer y evolucionar, ni dispone a la fecha de un
inmueble en el cual se pueda asentar y poner en funcionamiento su sede
institucional.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-103471352-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, elaborando el correspondiente
croquis el que se identifica como PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-105795764-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del
inmueble objeto de la presente se encuentra en estado de falta de
afectación específica por parte de la mencionada jurisdicción,
hallándose este último sin uso ni ocupaciones, en buen estado de
mantenimiento y conservación.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
por medio de la Nota NO-2021-105988944-APN-DAC#AABE, de fecha 3 de
noviembre del 2021, a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, el interés de avanzar con la
disposición del sector pretendido por la Confederación.
Que mediante Nota NO-2021-107360617-APN-DIREI#MD de fecha 5 de
noviembre del 2021, ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE INMUEBLES,
RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, señalando que no
encuentra objeciones a dicha solicitud y prestando conformidad a la
desafectación de su jurisdicción del sector del inmueble requerido, a
los fines de llevar adelante la ejecución del proyecto en trato.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA el sector del inmueble solicitado y otorgar a la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CESTOBALL un permiso de uso precario y gratuito del mismo,
a los fines de destinarlo a alojar y poner en funcionamiento la Sede
Oficial e Institucional de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL,
ello a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL (C.A.D.C)”,
identificado como IF-2021-111137505-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá
ser realizada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Nazarre Nº 3012, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , identificado catastralmente como:
Circunscripción: 15 - Sección: 71 - Manzana: 20 (Parte), vinculado al
CIE 0200003901/6, contando con una superficie aproximada de SESENTA
METROS CUADRADOS (60 m2), según surge del
PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL un
permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, a los fines de destinarlo a alojar y
poner en funcionamiento la Sede Oficial e Institucional de la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, en donde se prevé el desarrollo
de actividades administrativas compatibles con el objeto social de
dicha entidad.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
CESTOBALL, identificado como IF-2021-111137505-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
referido deberá ser realizada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
CESTOBALL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL
(C.A.D.C), al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 100015/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)