MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 1138/2021
RESOL-2021-1138-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37093911- -APN-SIECYGCE#MDP, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218
de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos
y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIWÁN y clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las
operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico
para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a partir de la Resolución N° 588/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los
citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial la empresa importadora BIKE STATION S.A. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 20 001 IC04
196092 Z de fecha 24 de noviembre de 2020, referida a gafas (anteojos)
de sol importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la empresa
MAY & JAY CO., LTD de TAIWÁN.
Que, en ese sentido, el importador acompañó espontáneamente copia
simple del Despacho de Importación N° 20 001 IC04 196092 Z, factura
comercial de la operación, Bill of Lading, certificación de flete y
formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No
preferencial.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 26 y 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se le solicitó a la firma importadora mediante la Nota NO-
2021-44618159-APN-SSPYGC#MDP que presente el cuestionario de
verificación de origen, información sobre el proceso productivo de las
mercaderías, documentación complementaria y una nota firmada por el
proveedor de la mercadería en origen conteniendo el nombre completo,
cargo y la aclaración de quien suscriba de modo que se pueda constatar
la potestad del firmante.
Que, asimismo, la firma importadora realizó la presentación a través
del Expediente N° EX-2021-50800035-APN-SIEYGCE#MDP, que se encuentra
asociado al expediente de la referencia, respondiendo a la Nota
NO-2020-44618159-APN-SSPYGC#MDP con errores y omisiones, en
consecuencia mediante las Notas NO-2021-56828182-APN-SIECYGCE#MDP y
NO-2021-80467738-APN- SIECYGCE#MDP se le solicitó las subsanaciones
pertinentes tal como surge de las actuaciones.
Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Artículo
2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se
solicitó por las Notas NO-2021-42845247-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-37093911-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-79162232-APN-SSPYGC#MDP copia
autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de ello, por medio del
IF-2021-00844515-AFIP-SERDCF#SDGOAM de fecha 29 de julio de 2021, la
Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho de
Importación N° 20 001 IC04 196092Z de fecha 24 de noviembre de 2020
donde figura como vendedor la firma MAY & JAY CO. LTD; factura
comercial de la operación N° S200000217, Bill of Lading N°
KAOBAV28663K02, certificación de flete y el formulario de aceptación de
la Declaración Jurada de Origen No preferencial mediante,
considerándose dicha fecha como el inicio de la Investigación a fin de
disponer de todos los elementos necesarios para analizar y concluir la
investigación específica de origen no preferencial.
Que, por su parte, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, mediante la Nota NO-2021-44617182-APN-SSPYGC#MDP se
solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser
recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en
TAIWÁN.
Que, por su parte, la firma importadora BIKE STATION S.A. realizó
satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación
de Origen para cada uno de los modelos de gafas (anteojos) de sol de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
(IF-2021-63332769-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2021-63341283-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-63349953-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2021-63378667-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-63384977-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-63399073-APN-SIECYGCE#MDP;IF-2021-63408063-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-63417716-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2021-63424677-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-82039777-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2021-82035116-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2021-82028850-APN-SIECYGCE#MDP), conforme a los requerimientos
establecidos por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan
a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen,
conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como
así también facturas de compras relativas a los insumos para la
fabricación de las mercaderías importadas.
Que a través de la Nota NO-2021-55947098-APN-DREAYO#MRE de fecha 23 de
junio del 2021 la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
responde satisfactoriamente los requerimientos efectuados.
Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en
TAIWÁN informó que la firma MAY & JAY CO., LTD. manifestó que las
mercaderías exportadas por su firma fueron elaboradas por GREAT YO
CO.,LTD.
Que, asimismo, informó que la firma GREAT YO CO., LTD. posee una
fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 612, Yanxin St., Yongkang Dist.,
Tainan City 711, TAIWÁN (R.O.C.), que se encuentra en estado activa y
que la misma produce equipos y materiales médicos.
Que el citado Organismo indicó que GREAT YO CO., LTD. posee el número
de inscripción fabril 99711625 y se acompañó copia del Registro
Industrial de la empresa en cuestión.
Que, en la citada nota, mediante los embebidos dicha Dirección envió
una síntesis del proceso productivo de la empresa productora y material
fotográfico. Todo ello consistente con la información proporcionada por
la firma importadora a través de los Cuestionarios de Verificación de
Origen adjuntados.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GREAT YO CO., LTD.
se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Elastómero termoplástico,
Policarbonato y Lente de policarbonato.
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de
sol, es llevado a cabo por la empresa GREAT YO CO., LTD. en TAIWÁN y el
cual es coherente para este tipo de producto en relación con los
insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la inyección de
frente y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de las lentes y
ensamblado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa GREAT YO CO., LTD., así como el proceso productivo, es
consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución
N° 109 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PROD UCCIÓN Y TRABAJO se reconoció el
origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH
S.R.L., exportadas por la empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., y
fabricadas, entre otras, por la firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN, por
cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de
TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son exportados por la firma MAY & JAY CO., LTD. y fabricados por la
firma GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma BIKE STATION S.A., reúnen las condiciones para
ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados por la empresa MAY &
JAY CO., LTD. y fabricados por la empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN
e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevará a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma MAY
& JAY CO., LTD. y productora la firma GREAT YO CO., LTD. de dicho
país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de origen
a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la firma MAY & JAY
CO., LTD. y productora la empresa GREAT YO CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las de gafas (anteojos)
de sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como
exportadora la empresa MAY & JAY CO., LTD. y productora la empresa
GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control
de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 23/12/2021 N° 99841/21 v. 23/12/2021