SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-81202006-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557,
N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), estableciendo el artículo 36 sus
facultades, entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento
de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las
disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley
o de los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en ese marco, desde el año 2008, la S.R.T. firma acuerdos de
cooperación con todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, unificando criterios en materia de
fiscalización.
Que por su parte en el año 2010, la REPÚBLICA ARGENTINA se convirtió en
el primer país en adherir a la “Estrategia Iberoamericana de Salud y
Seguridad en el Trabajo, 2010-2013”.
Que en tal sentido, la “I Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en
el Trabajo 2011-2015” resultó de un acuerdo tripartito entre el
Gobierno Nacional, las centrales sindicales y empresariales, en
consulta y con el acuerdo de las autoridades del Consejo Federal del
Trabajo y la Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo en donde se establecieron metas, objetivos generales y
específicos para establecer una “Política Nacional de Salud y Seguridad
en el Trabajo”.
Que en orden a la continuidad del citado instrumento, se elaboró la “II
Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015-2019” a
los fines de contribuir a desarrollar acciones basadas en el concepto
de trabajo decente y prevención de riesgos laborales, teniendo como
propósito central impulsar la mejora continua para fortalecer el
Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo acciones, como la
formativa, la normativa y la inspectiva.
Que en el año 2019 se elaboró y aprobó el Plan de Acción Nacional- PAN-
de Seguridad y Salud en el Trabajo para adolescentes y jóvenes, al que
adhirieron formalmente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) y Organizaciones
de Trabajadores.
Que los antecedentes reseñados, la evolución normativa y la experiencia
recogida, posicionan al Organismo para realizar un proceso de
Planificación Estratégica, con el objeto de contar con una herramienta
que provea de los enfoques y metodologías necesarios para formular
planes anuales, definir los resultados a obtener, y establecer los
cursos de acción que orienten la toma de decisiones para el período
2020-2023.
Que, en pos del eje propuesto por las autoridades, la Subgerencia de
Planificación, área dependiente de la Gerencia Técnica, expuso en la
reunión de Comité de Crisis de fecha 7 de octubre de 2020, los
lineamientos institucionales propuestos para la elaboración del Plan,
los cuales quedaron plasmados en un documento adjunto al Acta N° 6 de
dicho Comité-IF-2020-80530801-APN-GG#SRT.
Que para desarrollar un proceso de planificación participativa, se
convocó a todas las Gerencias que integran la estructura orgánica
funcional del Organismo, para que trabajen en forma conjunta y
particularizada en diferentes instancias, lo que trajo como resultado
los ejes centrales en OCHO (8) objetivos estratégicos, que representan
las prioridades a abordar contemplando el contexto actual, los recursos
disponibles o aquellos que a futuro podrán ponerse a disposición, así
como las funciones, desafíos y áreas de oportunidad que se presenten
para el Organismo.
Que el Plan Estratégico consensuado que como Anexo
IF-2021-123816456-APN-GT#SRT, forma parte integrante de la presente
resolución, establece la base de trabajo y traza los lineamientos que
como institución nos proponemos contribuir al universo que hace al
sistema de riesgos del trabajo, pero fundamentalmente al conjunto de
los trabajadores y las trabajadoras.
Que, el compromiso institucional asumido consiste en desarrollar
acciones que nos permitan fortalecer y federalizar el sistema de
riesgos del trabajo a través del impulso de una política que haga foco
en la cultura preventiva en coordinación con los Gobiernos Provinciales
de todo el país.
Que, para ello resulta ineludible modernizar los sistemas de gestión y
de interacción que nos permitan brindar servicios acordes a las
expectativas y necesidades de la ciudadanía, Organismos públicos y
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con transparencia,
racionalidad y responsabilidad.
Que la Gerencia Técnica en el ámbito de sus competencias, prestó conformidad con el proyecto instado.
Que la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, asigna a la
Gerencia Técnica, la facultad de la articulación de la gestión de
tecnología y de diseñar e implementar herramientas y mecanismos que
permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados
estratégicos, entre otras funciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario asegurar la vigencia del Plan,
motivo por el cual se evaluará periódicamente los avances producidos,
el estado de situación general del entorno, realizando los ajustes que
resulten necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo
plazo.
Que el Servicio Jurídico de la S.R.T. se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico para el período 2020-2023
en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que
como Anexo IF-2021-123816456-APN-GT#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas Gerencias que conforman la
actual estructura organizativa, a elaborar las acciones tendientes a
lograr los objetivos estratégicos y específicos del Plan que se aprueba
en la presnte norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 99706/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)