AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 203/2021
DI-2021-203-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-122260141- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº
26.168, las Resoluciones N° 46/2017 (RESOL-2017-46-APN-ACUMAR#MAD), N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), N° 283/2019
(RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI) y Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021
(RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus
reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó la Resolución N° 283/2019
ACUMAR aprobó como Anexo I el texto ordenado de la Resolución N°
46/2017, como Anexo A la Tabla consolidada de control de límites de
vertido de efluentes líquidos, como Anexo B el Control de los Límites
de la carga másica del efluente vertido y como Anexo C las
Características y valores de parámetros asociados a los usos/objetivos
de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las
aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus
subcuencas.
Que en cuanto a la vigencia de la norma, el artículo 12 del Anexo I
estableció que tanto el artículo 2° del Anexo I como la Tabla aprobada
como Anexo A, entran en vigencia el 1 de enero de 2022, quedando
derogada a partir de dicho momento la Resolución ACUMAR N° 1/2007 que
establece la Tabla consolidada de límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos.
Que en cuanto a los sujetos obligados por la Resolución N° 283/2019, el
artículo 1° del Anexo I establece que se encuentran alcanzados por sus
previsiones los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren
radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, o en el sector
del Dock Sud, o que tengan relación directa o indirecta con el
saneamiento de la Cuenca, conforme lo establecido en el artículo 1° de
la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo el artículo 3° establece que aquellos que sean declarados
Agentes Contaminantes deberán cumplir con las exigencias que establezca
ACUMAR para su adecuación ambiental, de conformidad con los Reglamentos
vigentes aplicables.
Que conforme lo establecido en la Resolución Nº 12/2019, se declarará
Agente Contaminante al que genere un impacto negativo en el aire,
suelo, agua o en el ambiente en general, el que se tendrá por
configurado cuando se compruebe fácticamente su existencia o se
incumplan los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR
en materia de efluentes líquidos, debiendo en este caso presentar un
Plan de Adecuación, conforme lo establecido en el artículo 27 de dicha
norma.
Que, en este marco y en particular en lo que hace a los efluentes
líquidos vertidos por los sujetos alcanzados por el artículo 1° de la
Resolución N° 283/2019 cabe poner de resalto que durante el último
período diversos establecimientos han sido intimados conforme lo
establecido en la Resolución N° 12/2019 a presentar Planes de
Adecuación que resuelvan las causales por las cuales fueron declarados
Agentes Contaminantes, teniendo en cuenta los límites fijados por la
Resolución N° 1/2007 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en ese sentido, se han presentado propuestas de Planes de
Adecuación, algunos de los cuales han sido aprobados y se encuentran
actualmente en ejecución, y otros que se encuentran en evaluación por
parte de las áreas técnicas de ACUMAR.
Que la entrada en vigencia de los nuevos límites fijados por el
artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 283/2019 y su aplicación al
conjunto de Planes de Adecuación mencionado más arriba implica, en
varios de los casos, la necesidad de una reformulación de los Planes
presentados, algunos de los cuales se encuentran con informe final y
otros en plena ejecución, con el consiguiente riesgo de que se
produzcan inconsistencias técnicas en la realización de las obras
contempladas y/o su eventual paralización.
Que, con el objeto de propiciar el cumplimiento de estos Planes de
Adecuación en el marco de la normativa que entrará en vigencia el
próximo 1 de enero de 2022, y a la luz del principio de progresividad
en la adaptación de los procesos industriales y de servicios, a los
límites vigentes tendientes a la preservación ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo, se propicia el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente atento la
delegación efectuada tanto en el artículo 10 del Anexo I de la
Resolución N° 283/2019 como en el artículo 66 de la Resolución Nº
12/2019, en relación al dictado de las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de dichas normas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N°
90/2021, el artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 283/2019 y el
artículo 66 de la Resolución Nº 12/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los declarados como Agente Contaminante que tengan un
Plan de Adecuación presentado en las condiciones establecidas por la
Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), y en estado de
evaluación, deberán realizar una presentación que ratifique o
rectifique el Plan referido con el objeto de que la ejecución del mismo
cumpla con los límites establecidos en el Anexo I de la Resolución N°
283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), siendo su presentación
condición para la aprobación del Plan originalmente propuesto.
Para el caso que corresponda rectificar el Plan de Adecuación, la
presentación deberá acompañar un Informe, firmado conforme los
requisitos determinados en el artículo 42 de la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), con los ajustes y/o modificaciones
necesarias para poder cumplir con los límites establecidos.
El plazo para dar cumplimiento con las obligaciones establecidas por el
presente artículo no podrá exceder el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Los declarados como Agente Contaminante que al 1° de
enero de 2022 tengan un Plan de Adecuación aprobado y en ejecución y
que consideren que el mismo debe ser modificado y/o ajustado para
cumplir con los límites establecidos en el Anexo I de la Resolución N°
283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), deberán presentar un Informe
complementario y cumplir con lo propuesto en el mismo dentro del plazo
de ejecución originalmente comprometido en el Plan aprobado.
El informe complementario deberá cumplir con los requisitos
determinados en el artículo 42 de la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP).
ARTÍCULO 3°.- Los declarados como Agente Contaminante que no se
encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 1º o 2º de la
presente, deberán cumplir al presentar el Plan de Adecuación con la
previsión de metas y objetivos conforme los límites establecidos en el
Anexo I de la Resolución N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI),
bajo apercibimiento de rechazo del mismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bruno De Alto
e. 23/12/2021 N° 99555/21 v. 23/12/2021