MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 847/2021
RESOL-2021-847-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del
EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo en la páginas 1/2 del RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del
EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el
EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, obra agregado un nuevo acuerdo suscripto
por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora.
Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del
RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, partes
establecen nuevos valores de los salarios básicos aplicables a los
trabajadores comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo,
conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita
en forma conjunta con el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT establecen el
porcentaje de retención del denominado “aporte solidario”, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004), conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas
en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a
las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que en relación a la contribuciones especiales pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del
RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita
en forma conjunta con el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes
respectivamente en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva del legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 95877/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)