Resolución 859/2021
RESOL-2021-859-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el EX-2021-47917316- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-59076704-APN-DTD#JGM y en el
RE-2021-59077143-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-36775865- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el EX-2021-47917316- -APN-DGD#MT, obran
los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.
Que respecto al carácter atribuido a los incrementos salariales
pactados en el primero de los acuerdos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el segundo
de los acuerdos traídos a consideración, resulta procedente hacer saber
a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-59076704-APN-DTD#JGM del EX-2021-36775865- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-47917316- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-59077143-APN-DTD#JGM del EX-2021-36775865- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-47917316- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el RE-2021-59076704-APN-DTD#JGM y en el
RE-2021-59077143-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-36775865- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el EX-2021-47917316- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 96254/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)