Resolución 868/2021
RESOL-2021-868-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2021-58267276-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras, se establece un incremento salarial
para los conductores de corta y media distancia del interior del país
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que, asimismo, establecen el pago de asignaciones de carácter
excepcionales y no remunerativas de pago único, en los términos allí
convenidos.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a lo pactado en la cláusula octava, corresponde advertir
a las partes que oportunamente deberán acompañar el acuerdo al que
hacen referencia.
Que en relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula novena
del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma
queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las
escalas salariales actuales y anteriores, a efectos de que la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de base
promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la
parte empleadora, que luce en las páginas 1/7 del
RE-2021-58267276-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce agregado en las páginas 1/7 del
RE-2021-58267276-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-58267428-APN-DGDYD#JGM.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias intimándolas a que
acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente
suscriptas, integrando y detallando las categorías y los salarios
correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, deberán acompañar las
escalas salariales que se aplicaban con anterioridad. Posteriormente
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 96387/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)