Resolución 848/2021
RESOL-2021-848-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2021-56631035-APN-DGD#MT del EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en RE-2021-56636576-APN-DGD#MT del EX-2021-56636638-
-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-56631120-
-APN-DGD#MT obra agregado un nuevo acuerdo suscripto por las mismas
partes.
Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
Que mediante el primer acuerdo las partes pactan nuevos valores de los
salarios básicos conjuntamente con una asignación no remunerativa
aplicable a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en el restante acuerdo establecen el porcentaje de retención del
denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas
en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a
las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en el
primero de los acuerdos traídos a consideración, cabe hacer a la
entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán ser
objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser
llevada y documentada por separado respecto a la que correspondas a los
demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante
RE-2021-56631035-APN-DGD#MT del EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante
RE-2021-56636576-APN-DGD#MT del EX-2021-56636638- -APN-DGD#MT que
tramita en forma conjunta con el EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT conforme
lo dispuesto por la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos
homologados por el ARTÍCULO 1° y por el ARTÍCULO 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2021 N° 95883/21 v. 23/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)