RÉGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCIÓN QUIRÚRGICA
Ley 27655
Ley N° 26.130. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2° de la ley 26.130, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 2°- Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo
anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo
requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue
su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge
o conviviente ni autorización judicial.
Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas
tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa,
confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en
la ley 26.529.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.130, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 3°- Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen
derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a
intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad
de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere
autorización judicial.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información
sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos
accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les
permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para
evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia
judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la
presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún
impedimento.
Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el
ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento
informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la
asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código
Civil y Comercial.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27655
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 24/12/2021 N° 100789/21 v. 24/12/2021