ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 880/2021
DCTO-2021-880-APN-PTE - Decreto Nº 2670/2015. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56374378-APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
358 del 22 de mayo de 2017, 499 de 12 de julio de 2017 y 789 del 25 de
noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen
de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17 y se definió a la
“integración socio urbana” como el conjunto de acciones orientadas a la
mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el
acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y
públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la
accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el
fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el
redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que mediante el Decreto Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que dentro de sus objetivos tiene a
su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de
manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes,
programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las
funciones de la mencionada Agencia.
Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al
Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes
inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y datos de las personas que habitan en ellas, a efectos de
desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el
artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, y se transfirió el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a
la implementación de los programas de integración sociourbanos de los
Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) están registrados todos los bienes donde
se asientan los barrios populares, construcciones existentes y datos de
las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas,
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas
tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual
los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE
(169) Metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030.
Que dentro de dichos objetivos se encuentra el número 11, que es
“lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles”, y el 11.1 estipula como objetivo
que “De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a
viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar
los barrios marginales”.
Que, en dicho sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y
funciones, y a partir del trabajo realizado por la Coordinación del
Registro Nacional de Barrios Populares, identificó actualizaciones
pertinentes a los barrios populares.
Que de dicho trabajo surge que con posterioridad al año 2016
aparecieron nuevos barrios como formas de habitar el espacio de los
sectores populares, ante la profundización del déficit habitacional
atravesada por nuestro país y la falta de políticas de suelo y vivienda
que respondan de manera inmediata a las necesidades y posibilidades de
los sectores populares, y resultan las ocupaciones de tierras o la
extensión territorial de barrios preexistentes parte del desarrollo en
la conformación de nuevos barrios populares.
Que, por ello, deviene necesaria la modificación de la fecha de corte,
adoptada al tiempo de la creación de dicho Registro del 31 de diciembre
de 2016, y resulta pertinente su extensión hasta el 31 de diciembre de
2018, con el fin de que el citado Registro dé cuenta de una manera más
adecuada del estado de situación de los barrios populares en el país.
Que del proceso de relevamiento de barrios y del trabajo constante
sobre la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) ha surgido la necesidad de
incorporar cambios y correcciones en la mentada base, y corresponde su
actualización.
Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de
los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere
la inexorable intervención de los organismos con competencia en la
implementación de procesos de integración sociourbana, con la finalidad
de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos
sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el
artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de
jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a
disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una
infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación
con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de
aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación
General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la
vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la
tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e
infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad;
lugar adecuado y adecuación cultural.
Que, en tal sentido, cabe destacar que la modificación de la fecha de
referencia para la constitución del Registro posibilitará ampliar las
garantías de seguridad en la tenencia de los hogares de las personas
que habitan en los barrios populares constituidos a dicha fecha, toda
vez que habilita la emisión de los Certificados de Vivienda Familiar a
los y las habitantes de los Barrios, con el fin de dar cumplimiento a
los componentes del derecho a la vivienda adecuada y ofrecerá
condiciones para garantizar la seguridad en la tenencia de los hogares
ubicados en barrios populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que la planificación estratégica de políticas públicas habitacionales
debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento habitacional y las
dinámicas propias de expansión urbana de los territorios.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las
jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670
del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes
inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas
con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2018.
Se acompaña como ANEXO I (IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) al presente
decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro
del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en
vigencia del presente se podrá actualizar el citado registro con los
referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde
existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018. Con posterioridad a dicho plazo solo se podrá
actualizar el registro de los datos de las personas humanas que habitan
y/o jurídicas con asiento en ellas.
Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se
encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o
contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con
título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)
de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía
eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100801/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)