EXPORTACIONES
Decreto 865/2021
DCTO-2021-865-APN-PTE - Decreto N° 661/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-43779205-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25
de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus
respectivos modificatorios, 609 del 1º de septiembre de 2019 y su
modificatorio y 661 del 20 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones se prevén estímulos a la exportación y se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden
estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos
de aplicación.
Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificatorios se dispuso un régimen
de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado
en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre
que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido
sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación,
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento o beneficio, o utilizada para acondicionar o envasar
otra mercadería que se exportare.
Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios se estableció un
régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran
pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de
producción y comercialización para aquellos exportadores de
mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que el
contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse
al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Decreto N° 661/19 se estableció que el pago de los
estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los
exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el
mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la
normativa vigente.
Que la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA previó
desde la restitución del régimen de control de cambios en septiembre de
2019 que cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su
totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto
de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se
podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque
hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Que, en vistas a otorgar un similar tratamiento al de las
prefinanciaciones y continuar favoreciendo mecanismos que fomenten las
exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la Comunicación
“A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA estableció que si el exportador demuestra haber
liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de
posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto
pendiente de permiso para la emisión de la correspondiente
certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la
liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el
crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Que con el objetivo de fomentar las exportaciones del país, el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA admite una ampliación del plazo
requerido de ingreso de divisas por el cobro de dichas exportaciones
que se corresponda con la fecha de vencimiento de las prefinanciaciones
y posfinanciaciones recibidas por el exportador.
Que para fortalecer esa competitividad ante los mercados externos, en
relación con las mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática
y telecomunicaciones (BIT), respecto de las condiciones con que actúan
los socios regionales, es que se entiende necesario adecuar el momento
de cobro de los estímulos a la exportación de dichas mercaderías, el
que quedará asociado a la condición de liquidación de divisas de los
fondos recibidos por las financiaciones en el mercado de cambio por
parte del exportador.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario incorporar a lo
establecido por el Decreto N° 661/19 las disposiciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en materia de prefinanciaciones y
posfinanciaciones, resultando entonces como condición para el pago de
los estímulos a la exportación, la negociación en el mercado de cambio
de los fondos recibidos por dichas financiaciones de acuerdo con la
normativa vigente, siempre y cuando se trate de exportaciones de un
conjunto de mercaderías determinadas como bienes de capital y
tecnológicas.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis del Decreto N° 661/19 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en
el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en
la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o
como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales
el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como
totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En
estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a
la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la
financiación de acuerdo con la normativa vigente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
e. 24/12/2021 N° 100785/21 v. 24/12/2021