ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Y

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 871/2021

DCTO-2021-871-APN-PTE - Prorróganse intervenciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120242693-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, los Decretos Nros. 277 del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020 y su respectiva normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables a los fines de alcanzar los objetivos de la citada legislación, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos y plazos dispuestos.

Que a través del artículo 5º de la mencionada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, según lo allí establecido.

Que, posteriormente, dicho mantenimiento fue prorrogado desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a través del artículo 1º del Decreto Nº 543/20.

Que mediante el artículo 6º de la citada Ley Nº 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término de UN (1) año.

Que, a tenor de lo establecido en dicho artículo, se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS mediante los Decretos Nros. 277/20 y 278/20, respectivamente, y posteriormente se designó una nueva Interventora a cargo del organismo citado en primer término, a través del Decreto Nº 963/20.

Que, al disponerse las respectivas intervenciones, se asignaron funciones específicas a los Interventores y se les encomendaron –además de las funciones de gobierno y administración establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076- aquellas que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541.

Que, en atención a los resultados de las auditorías y revisiones efectuadas en el marco de lo ordenado en el artículo 5º de los Decretos Nros. 277/20 y 278/20, el ENRE y el ENARGAS sugirieron al PODER EJECUTIVO NACIONAL la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente y propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1020/20 se determinó, entre otras cuestiones, el inicio de la Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal.

Que el citado decreto estableció que el plazo de la renegociación dispuesta por su artículo 1º no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de su entrada en vigencia, y culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral.

Que, a través del artículo 12 del referido Decreto Nº 1020/20 se prorrogaron las intervenciones dispuestas mediante los Decretos Nros. 277/20, 278/20 y 963/20, y se incluyeron mandas y designaciones, por el plazo de UN (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación, lo que ocurra primero.

Que, en cumplimiento de sus respectivas mandas, se han convocado y realizado las Audiencias Públicas correspondientes para la entrada en vigencia de los respectivos regímenes tarifarios de transición, lo que derivó en la suscripción, conforme los procedimientos establecidos, de Acuerdos Transitorios de Renegociación y la posterior aprobación de cuadros tarifarios.

Que la Interventora del ENRE y el Interventor del ENARGAS han informado que, en forma concomitante a la vigencia y aplicación de lo establecido en los regímenes antes mencionados, están avanzando activamente en el referido proceso de renegociación con las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, que involucra diversos aspectos y estudios, tales como las revisiones de los planes de inversiones obligatorias.

Que las intervenciones del ENRE y del ENARGAS vienen desempeñando sus tareas y competencias específicas de modo satisfactorio y apuntan a objetivos concretos y establecidos, por lo que es oportuno y conveniente, en esta instancia, disponer la prórroga de las intervenciones en orden a su prosecución y para continuar con el reordenamiento de los citados Entes Reguladores en los términos establecidos por la Ley Nº 27.541 y por el Decreto Nº 1020/20.

Que, atento lo expuesto y ante la necesidad de que las negociaciones y procesos encarados puedan culminar adecuadamente, contando con el tiempo suficiente para obtener los más satisfactorios resultados, resulta entonces razonable prorrogar las intervenciones del ENRE y del ENARGAS desde el 1º de enero de 2022, incluyendo mandas y designaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta mediante los Decretos Nros. 277/20, 963/20 y el artículo 12 del Decreto Nº 1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta mediante el Decreto Nº 278/20 y el artículo 12 del Decreto Nº 1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 24/12/2021 N° 100791/21 v. 24/12/2021