ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Y
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Decreto 871/2021
DCTO-2021-871-APN-PTE - Prorróganse intervenciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-120242693-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley Nº
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, los Decretos Nros. 277 del
16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de
noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020 y su respectiva
normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias
para implementar las políticas indispensables a los fines de alcanzar
los objetivos de la citada legislación, conforme el artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos y plazos dispuestos.
Que a través del artículo 5º de la mencionada Ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural
bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la
revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y
demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a
una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias, según lo allí establecido.
Que, posteriormente, dicho mantenimiento fue prorrogado desde su
vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, a través del artículo 1º del Decreto Nº 543/20.
Que mediante el artículo 6º de la citada Ley Nº 27.541 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados
actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el término de UN (1) año.
Que, a tenor de lo establecido en dicho artículo, se dispuso la
intervención del ENRE y del ENARGAS mediante los Decretos Nros. 277/20
y 278/20, respectivamente, y posteriormente se designó una nueva
Interventora a cargo del organismo citado en primer término, a través
del Decreto Nº 963/20.
Que, al disponerse las respectivas intervenciones, se asignaron
funciones específicas a los Interventores y se les encomendaron –además
de las funciones de gobierno y administración establecidas en las Leyes
Nros. 24.065 y 24.076- aquellas que sean necesarias para llevar a cabo
todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos
previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541.
Que, en atención a los resultados de las auditorías y revisiones
efectuadas en el marco de lo ordenado en el artículo 5º de los Decretos
Nros. 277/20 y 278/20, el ENRE y el ENARGAS sugirieron al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la alternativa de iniciar un proceso de
renegociación de la revisión tarifaria integral vigente y propender a
una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1020/20 se determinó, entre
otras cuestiones, el inicio de la Renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral vigente, correspondiente a las prestadoras de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal.
Que el citado decreto estableció que el plazo de la renegociación
dispuesta por su artículo 1º no podrá exceder los DOS (2) años desde la
fecha de su entrada en vigencia, y culminará con la suscripción de un
Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral.
Que, a través del artículo 12 del referido Decreto Nº 1020/20 se
prorrogaron las intervenciones dispuestas mediante los Decretos Nros.
277/20, 278/20 y 963/20, y se incluyeron mandas y designaciones, por el
plazo de UN (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la
renegociación, lo que ocurra primero.
Que, en cumplimiento de sus respectivas mandas, se han convocado y
realizado las Audiencias Públicas correspondientes para la entrada en
vigencia de los respectivos regímenes tarifarios de transición, lo que
derivó en la suscripción, conforme los procedimientos establecidos, de
Acuerdos Transitorios de Renegociación y la posterior aprobación de
cuadros tarifarios.
Que la Interventora del ENRE y el Interventor del ENARGAS han informado
que, en forma concomitante a la vigencia y aplicación de lo establecido
en los regímenes antes mencionados, están avanzando activamente en el
referido proceso de renegociación con las empresas prestadoras de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural, que involucra diversos aspectos y estudios, tales como las
revisiones de los planes de inversiones obligatorias.
Que las intervenciones del ENRE y del ENARGAS vienen desempeñando sus
tareas y competencias específicas de modo satisfactorio y apuntan a
objetivos concretos y establecidos, por lo que es oportuno y
conveniente, en esta instancia, disponer la prórroga de las
intervenciones en orden a su prosecución y para continuar con el
reordenamiento de los citados Entes Reguladores en los términos
establecidos por la Ley Nº 27.541 y por el Decreto Nº 1020/20.
Que, atento lo expuesto y ante la necesidad de que las negociaciones y
procesos encarados puedan culminar adecuadamente, contando con el
tiempo suficiente para obtener los más satisfactorios resultados,
resulta entonces razonable prorrogar las intervenciones del ENRE y del
ENARGAS desde el 1º de enero de 2022, incluyendo mandas y
designaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la
intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dispuesta mediante los Decretos Nros. 277/20, 963/20 y el artículo 12
del Decreto Nº 1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la
intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dispuesta mediante el Decreto Nº 278/20 y el artículo 12 del Decreto Nº
1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
e. 24/12/2021 N° 100791/21 v. 24/12/2021