SECRETARÍA DE ENERGÍA
Decreto 870/2021
DCTO-2021-870-APN-PTE - Delégase potestad.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45371684-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 25.943, 27.007 y 27.541, los Decretos Nros. 872 del 1° de
octubre de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y 771 del 24 de septiembre de 2020 y
las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 196 del 11 de
abril de 2019 y 276 del 16 de mayo de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
establece que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos
estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,
conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha ley, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus
modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son
adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de
explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma se
determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las
cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales
interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar
permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones;
facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con
el alcance que se indique en la respectiva delegación.
Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la
exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la
Plataforma Continental Argentina a través de inversiones efectivas en
tareas exploratorias, por empresas que cuenten con capacidad técnica y
financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, por medio
del Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público
Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la
búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional
determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos
del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al
Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme
al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones
establecidas en el citado Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso (PBC).
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276/19 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobó el procedimiento realizado para el Concurso mencionado y se
adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111,
CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118,
MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.
Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas
áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas
del 3 de septiembre de 2019; 597, 598, 600, 603 y 604, todas del 3 de
octubre de 2019; 645 y 648, ambas del 17 de octubre de 2019; 657 del 18
de octubre de 2019; 673 del 23 de octubre de 2019; 676 del 28 de
octubre de 2019; 691 y 694, ambas del 1° de noviembre de 2019; 695 y
696, ambas del 2 de noviembre de 2019 y 702 y 703, ambas del 6 de
noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los
permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la
totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban
sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en
vigencia de dicha ley.
Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se
derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943, y quedaron revertidos
y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de
explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran
contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N°
25.943.
Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de
asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la
mencionada Ley N° 25.943 la reconversión de dichos contratos
asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de
la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el
convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del
área “E-1” (hoy área CAN_100) suscripto entre las empresas ENARSA, YPF
S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y
PETROURUGUAY S.A. del 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración
de hidrocarburos a favor de YPF S.A. en los términos de la Ley N°
17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a
suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se
acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de
asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N°
17.319 y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el
ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el
Acta Acuerdo correspondiente registrada como CONVE-
2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.
Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356/21
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron
cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado
sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA BV
SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.
Que, por otra parte, vale recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de
herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para
combatir dicha pandemia.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.
Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada
por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de
puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y
cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274/20,
sus modificatorias y complementarias y sus sucesivas prórrogas; el
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto N°
297/20, sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas;
la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos
especiales, establecida por el Decreto N° 298/20, sus modificatorias y
complementarias y sus sucesivas prórrogas; y el distanciamiento social,
preventivo y obligatorio determinado por el Decreto N° 520/20, sus
modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas.
Que tomando en cuenta lo expuesto, diversas empresas en su carácter de
operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los
permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102,
CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106,
MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO 122, MLO 123 y MLO 124
solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de
sus respectivos permisos de exploración por el período de UN (1) año a
contar a partir de su otorgamiento.
Que las empresas sostienen que, por un lado, el normal desarrollo de
las actividades se vio seriamente impactado por situaciones ajenas a
los permisionarios, principalmente por la declaración de pandemia
efectuada por la OMS el 11 de marzo de 2020 con relación al brote del
nuevo coronavirus y la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorias y
complementarias, y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que señalaron que como consecuencia de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictó diversas normas con el objetivo de proteger la salud e integridad
de la población en el territorio argentino, las que tuvieron un impacto
directo y concreto en las actividades vinculadas con los permisos de
exploración a raíz del establecimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, entre otras.
Que manifestaron que esta situación extraordinaria y sin precedentes en
toda la industria hidrocarburífera ha generado sin lugar a dudas
dificultades para la ejecución de las actividades de manera normal,
habitual y segura; y que ello se torna más gravoso en relación con las
actividades a realizar costa afuera en el Mar Argentino, ya que dichas
actividades se encuentran limitadas por razones climatológicas y deben
realizarse solo durante una ventana temporal limitada que coincide con
los meses de verano.
Que, por otra parte y más allá de las medidas relacionadas con la
pandemia, las empresas han puesto de manifiesto que el impacto
producido por las demoras en la aprobación de los respectivos estudios
de impacto ambiental para la sísmica a ser adquirida en el año 2021, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta
N° 3 del 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, generó irremediables demoras en la ejecución
de las actividades de exploración dentro de la ventana temporal
proyectada.
Que, en efecto, la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera
se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para
conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen
en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques
especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende
del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas
climatológicas, entre otras variables.
Que la suspensión de los plazos de los períodos de exploración o de las
concesiones de explotación no se encuentra contemplada en la Ley N°
17.319 y sus modificatorias. La mencionada Ley prevé, en cambio, la
posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del permisionario de
exploración que haya cumplido con los compromisos de inversión y las
obligaciones a su cargo; supuesto en el que cabría considerar la
extensión del plazo peticionada.
Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que los permisionarios de exploración de
las áreas adjudicadas en el marco del Concurso Público Internacional
Costa Afuera N° 1 y de la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA solicitaron una
prórroga de UN (1) año del primer período exploratorio de sus
respectivos permisos de exploración, con el fin de poder llevar a cabo
la totalidad de las actividades exploratorias comprometidas y contar
con elementos de análisis suficientes para evaluar si acceder o no al
segundo período exploratorio.
Que, en esa senda, las empresas brindaron un detalle de sus actividades
realizadas hasta la fecha y un plan de trabajo acorde a los compromisos
de actividades estipuladas en sus permisos, de acuerdo con la
documentación detallada en el precitado informe.
Que con posterioridad, algunas de las empresas permisionarias
solicitaron extender la prórroga oportunamente peticionada hasta por
DOS (2) años, habida cuenta la suspensión de plazos en la tramitación
de los permisos para la realización de las actividades de prospección
sísmica.
Que en los artículos 23 y 26 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias
se prevé la posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del
permisionario de exploración que haya cumplido con los compromisos de
inversión y las obligaciones a su cargo, una vez finalizado el plazo
básico de exploración, esto es, el segundo período exploratorio; en el
entendimiento de que dicha extensión podría resultar necesaria para
tomar la decisión de solicitar la concesión de explotación de un área.
Que en virtud de que los permisos de exploración referenciados en los
considerandos precedentes se hallan todos dentro del primer período
exploratorio, conforme lo informa la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, considera imprescindible que las empresas
cuenten con un plazo razonable para la realización de las actividades
pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y
económica, y en definitiva evaluar si resulta conveniente continuar con
la actividad en un segundo período exploratorio.
Que en atención al interés del ESTADO NACIONAL en incrementar el
conocimiento, la exploración y producción de las áreas costa afuera
ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, y en función de las
competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 98
de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, resulta conveniente delegar
en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la
potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes de extensión,
en cada caso en particular, del plazo del primer período exploratorio
de los permisos de exploración otorgados a través de la RONDA 1 y del
permiso de exploración otorgado en los términos del artículo 30 de la
Ley N° 27.007, estableciéndose en este acto las condiciones de la
mencionada delegación.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes
presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración,
de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos
de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional
Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en
el marco del Decreto N° 872/18; y de extensión del plazo del primer
período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la
Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en los términos del artículo 30 de la Ley N°
27.007.
ARTÍCULO 2°.- La extensión del plazo del primer período exploratorio de
los permisos de exploración mencionados en el artículo 1° del presente
podrá ser dispuesta por hasta el plazo de DOS (2) años a partir de su
correspondiente otorgamiento; a cuyos efectos se deberá tomar en
consideración:
i) El plan de trabajo y las diligencias que haya tomado cada
permisionaria de exploración a los efectos de cumplir con los
compromisos de inversión asumidos;
ii) El plan de trabajo y/o las actividades a realizar durante el plazo
de extensión a los efectos de dar cumplimiento con las inversiones
comprometidas en el marco de sus respectivos permisos de exploración.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido
las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma
establecida por el artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias
y por el Decreto N° 771/20 para el primer período exploratorio del
plazo básico.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
e. 24/12/2021 N° 100788/21 v. 24/12/2021