ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 511/2021
RESOL-2021-511-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-116912881- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y
CONSIDERANDO:
Que, los antecedentes que dieron origen al proyecto del Protocolo
objeto del presente se relacionan con el Modelo de Datos Geográficos de
la Gerencia de Transmisión para las Licenciatarias y Concesionarias de
Transporte, el cual se encuentra actualmente vigente.
Que el 20 de diciembre de 2006, esta Autoridad Regulatoria, remitió a
las Licenciatarias Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y
Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y a las Concesionarias
Gasoducto Nor Andino S.A., Gasoducto Gasandes Argentina S.A., Gasoducto
del Pacífico Argentina S.A., Gasoducto Cruz del Sur S.A. y Gasoducto
Atacama Argentina S.A., la Nota ENRG/GAyS/GT/GOS/D Nº 9835/06 a través
de la cual se comunicó que en el transcurso de ese año se había llevado
a cabo el desarrollo y la publicación en Intranet de la primera etapa
de su Sistema de Información Geográfica y que el mismo contenía los
datos que servían como referencia base del sistema de gasoductos y de
las instalaciones de superficie asociadas. Informando a su vez que, en
esa instancia se daba por comenzada la segunda fase de trabajo, hecho
por el cual resultaba necesario contar con la información
georreferenciada de los datos que se encontraban como anexo en la
referida Nota, a fin de poder integrar la misma con toda aquella
información que ya disponía el ENARGAS.
Que asimismo, la información requerida incluía tanto la ubicación
geoespacial de los elementos físicos del Sistema de Transporte como,
así también, la información técnica asociada a cada uno de dichos
elementos.
Que a su vez, conforme los avances técnicos y necesidad de
actualización de las metodologías de trabajo y de información, con el
objetivo de unificar datos e interrelacionar los Sistemas de trabajo
existentes, oportunamente se elaboró el denominado “Proyecto de
Integración de Información Georreferenciada con el Tablero de Estado
Operativo del Sistema”, por el cual se determinó la actualización del
documento en vigencia hasta ese momento, por el denominado “Modelo de
Datos Geográficos de la Gerencia de Transmisión Protocolo G – Versión
1.0 Rev. 01”.
Que es así que, el 5 de agosto de 2015 se remitieron las Notas
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015 y Nº 8522/2015 a TGN y a TGS
respectivamente, mediante las cuales, en el marco del referido
proyecto, se adjuntó el nuevo documento donde se describían
detalladamente las especificaciones técnicas de las estructuras de cada
objeto espacial a tener en cuenta para la entrega de datos solicitados,
siendo esa una condición excluyente para la validación y el
geoprocesamiento de la información técnico-geográfica que debían
remitir.
Que en similar sentido, el 10 de diciembre de 2015 fueron remitidas las
Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, N° 13439/2015, N° 13448/2015,
N° 13450/2015 y N° 13453/2015, a las Concesionarias Gasoducto Nor
Andino Argentina S.A., Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Gasoducto
Gasandes Argentina S.A., Compañía Entrerriana de Gas S.A. y Gasoducto
Cruz del Sur S.A. respectivamente, con el “Anexo Modelo de Datos
Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev. 02”.
Que posteriormente, el 17 de marzo de 2016 continuando con el avance
del proyecto y ante la necesidad de efectuar algunas modificaciones
para su mejor desarrollo, fueron enviadas las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I
N° 2077/16 y N° 2078/16 a las Transportistas con el “Anexo Modelo de
Datos Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev 03”.
Que, la modalidad utilizada actualmente para la recepción y
administración de la información, no se encuentra en línea con el
avance de las tecnologías de procesamiento de datos, con las que
incluso cuenta el ENARGAS, habiendo quedado obsoleta.
Que en tal sentido, resulta necesario actualizar las Bases de Datos
técnicas y geográficas del ENARGAS, consensuando así, un único set
informativo que resulte de utilidad, mejorando el requerimiento
relativo a Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado; Gasoductos
Ley N° 24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By Pass
físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte;
Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de
Explotación; y Gasoductos de Vinculación/Importación, a partir de un
único protocolo informático.
Que a tal fin, se elaboró el “Protocolo ENRG ST (Sistema de
Transporte)”, para remisión de información técnica y georreferenciada a
través del Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.)
relativa al Sistema de Transporte.
Que, el objetivo primordial es poder contar con una base de datos
dentro de la cual poder almacenar y organizar la información del
Sistema de Transporte de Gas Natural, y que la misma será una
herramienta fundamental para todos los controles de cumplimiento
normativo realizados sobres dichos Sistemas, en particular el
cumplimiento de cuestiones de seguridad establecidos en la NAG-100 y
demás Normas pertenecientes a la familia de las Normas Argentinas
mínimas de seguridad, como así también, para la planificación de las
tareas de verificación visual de instalaciones (auditorías de campo), y
todo tipo de análisis necesario para la toma de decisiones que tenga
relación con los Sistemas de Transporte.
Que, en el referido “Protocolo ENRG ST” se describen en detalle los
formatos y estructuras de los archivos a generar para el envío de
información técnica y georreferenciada, de acuerdo a la norma NAG-100,
así como también lo establecido en la Ley N° 24.076 para los Sistemas
de Transporte de Gas Natural.
Que todo ello, propendiendo a contribuir a mejorar la calidad de la
información, evitando ambigüedades e inconsistencias que puedan surgir
en su utilización y proporcionando una metodología de trabajo estable.
Que es dable destacar que, el Artículo 52 de la Ley N° 24.076,
establece que el ENARGAS tiene entre sus funciones y facultades,
requerir a las transportistas y distribuidoras los documentos e
información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su
reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones,
realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con
adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda
corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley (inc. o).
Que asimismo, el inciso x) del precitado Artículo faculta al Organismo
a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, establece
entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la de
proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta
disponga; a mayor abundamiento, bajo el Título XV “Relaciones con la
Autoridad Regulatoria” de las referidas Reglas Básicas, el numeral
15.1.4, establece para las Licenciatarias, la obligación de suministrar
a la Autoridad Regulatoria la documentación contable y técnica que ésta
le requiera.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el “Protocolo
ENRG ST” para remisión de información técnica y georreferenciada,
relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural.
Que, la primera remisión de información ajustada al “Protocolo ENRG
ST”, corresponde se realice a través del Sistema Automático de Remisión
Informática (S.A.R.I.), dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos
de publicada la presente.
Que a su vez, y sin perjuicio de lo anterior, y a los fines de
comparar, analizar y validar la consistencia de los datos remitidos por
cada canal, las Licenciatarias y Concesionarias deberán remitir de
forma paralela, por el período de UN (1) año, la información por los
medios que actualmente se encuentran vigentes, de acuerdo a las Notas
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8522/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13439/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13450/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2078/16 y por el “Protocolo ENRG ST”.
Que a su vez, transcurrido el plazo señalado en el considerando
anterior, la información será recibida conforme el “Protocolo ENRG ST”,
discontinuando con los otros tipos de envío.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos o) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº
278/2020 y por el Decreto N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo “ENRG ST” para remisión de
Información a través del Sistema Automático de Remisión Informática
(SARI) relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural que, como Anexo
(IF-2021-119029118-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que se encuentran alcanzadas por el Protocolo
aprobado por el ARTÍCULO 1° precedente las empresas titulares de:
Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado; Gasoductos Ley N°
24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By Pass
físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte;
Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de
Explotación; y Gasoductos de Vinculación/Importación.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a los sujetos alcanzados por el Protocolo “ENRG
ST”, a efectuar la primera presentación de la información relativa al
Sistema de Transporte de Gas Natural, a través del Sistema Automático
de Remisión Informática (SARI), ajustada al Protocolo aprobado por el
ARTÍCULO 1° de la presente, dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos, contados a partir de la publicación del presente Acto.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a los sujetos alcanzados por el Protocolo “ENRG
ST”, durante el período de UN (1) año contado a partir del cumplimiento
del plazo establecido en el ARTÍCULO 3°, a remitir la información de
forma paralela, por los medios que actualmente se encuentran vigentes
de acuerdo a las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8522/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13439/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13450/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2078/16 y por el
“Protocolo ENRG ST”, a los fines de comparar, analizar y validar la
consistencia de los datos remitidos por cada canal.
Transcurrido dicho plazo, la información será recibida conforme el
Protocolo “ENRG ST”, discontinuando con los otros tipos de envío.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100153/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)