CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 4155/2021
RESFC-2021-4155-APN-CRJYPPF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56038421-APN-DCYP#CRJYPPF, los tratados
internacionales ratificados por las Leyes Nros 24.759, y 26.097, las
leyes de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus
normas modificatorias y complementarias, La Ley Marco de Regulación de
Empleo Público N° 25.164, La Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas, el Decreto Ley N° 15.943 de creación de la Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, el Acta de Directorio CRJPPF N° 12
del 08 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de la gestión de esta Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que las
acciones y programas encomendados a este Organismo se desarrollen en un
marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e
integridad.
Que en competencias de sus acciones se le delegó a la DIRECCION DE
CONTROL Y PREVENCION elaborar instrumentos para la promoción de la
transparencia en la gestión pública en el ámbito de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes,
pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de
prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados
que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción,
adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo
de 1996, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
adoptada el 31 de octubre de 2003, aprobadas en nuestro país mediante
la Ley Nº 24.759 y la Ley Nº 26.097, respectivamente, en la cuales se
proponen que el fenómeno sea abordado a través de herramientas tanto
punitivas como preventivas.
Que, del mismo modo, se insta a la promoción de la integridad, la
honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la
aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable
y debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de
procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la
participación de la sociedad civil.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188,
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o
atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 define un conjunto de principios
generales y particulares que rigen la actuación de los servidores
públicos.
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien
común resultan principios esenciales para mantener la confianza de la
ciudadanía en las instituciones.
Que el cumplimiento de las normas éticas demanda que estas sean
conocidas y comprendidas por sus destinatarios, por lo que resulta
indispensable planificar e implementar acciones coordinadas de
difusión, sensibilización y formación dirigidas a los servidores
públicos sobre la materia.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para
garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas
y de otras actividades que presuponen la interacción de los
funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y
gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso
aparentes que se presenten, y evitar la recepción de obsequios
prohibidos.
Que los Programas de Integridad, Ética Pública y Transparencia en
Organismos Públicos son el ámbito institucional propicio para traducir
y anclar los lineamientos y las normativas vigentes, sentando
condiciones necesarias para avanzar hacia el fortalecimiento de la
cultura de integridad, ética pública y transparencia.
Que, en este marco, resulta oportuno instaurar un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”.
Que, asimismo, resulta adecuado aprobar un CÓDIGO DE ÉTICA
Institucional y que a los efectos de velar por el cumplimiento del
mismo resulta conveniente la creación de un COMITÉ DE ÉTICA, INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el
inciso a) del artículo 17 del Decreto-Ley 15.943/46, convalidado por
Ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL”
detallado en el ANEXO I (IF-2021-120217832-APN-DCYP#CRJYPPF) que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el CÓDIGO DE ÉTICA de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contenido dentro de las
acciones del PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL que como ANEXO
II (IF-2021-120230373-APN-DCYP#CRJYPPF) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Crease el COMITÉ DE ÉTICA, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, de
acuerdo a lo estipulado en el CÓDIGO DE ÉTICA aprobado en ARTÍCULO
SEGUNDO de la Presente.
ARTÍCULO 4°.- Disponese que el COMITÉ creado por el ARTÍCULO TERCERO
sea integrado según lo establecido en el ANEXO III
(IF-2021-120221284-APN-DCYP#CRJYPPF) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN
a los efectos de materializar las medidas que resulten necesarias para
planificar, coordinar e instrumentar el desarrollo de los objetivos y
las acciones del PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, creado en el
ARTÍCULO PRIMERO de la Presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Javier Churin - Liliana Beatriz Velazquez - Ricardo Leopoldo Vivas - Fabio Carlos Oddone - Hector Marcos Félix de Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100551/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)